Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06408/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 20 de la tasa por ocupación de terrenos
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Ayuntamiento de Azuaga

Anuncio 6408/2023

especial o donde radique la instalación objeto del aprovechamiento especial).
Las cuantías, para los supuestos contemplados en el artículo 20.3.l) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, quedan establecidas de la manera
siguiente:

Concepto
Terraza (mesas, sillas y otros elementos análogos)
Carpa (instalación o construcción cerrada con fines lucrativos)

Cuantía m2/año
2

10,00 €/m

7,00 €/m2

Artículo 5. Período impositivo. Devengo.
La tasa se devengará cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial, se halle o no autorizada, de
conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El período impositivo corresponderá al de la duración de dicho uso privativo o aprovechamiento, configurándose un uso o
aprovechamiento de carácter permanente, anual, el período impositivo corresponderá al año natural y el devengo tendrá
lugar el 1 de enero de cada año.
Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán
irreducibles.
En el supuesto de inicio, cese y cambio de titularidad o modificación de los elementos que constituyen el hecho imponible
de la tasa procederá el prorrateo de la cuota por meses enteros.
Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no
imputables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
A tenor del artículo 24.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la
destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará
obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación.
Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe
del deterioro de los dañados.
Las entidades locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este
apartado.
Artículo 7. Normas de gestión.
Para la instalación de una terraza será necesaria la previa obtención de la licencia correspondiente expedida por el Excmo.
Ayuntamiento. Se prohíbe la instalación de terrazas sin la licencia municipal, no pudiendo procederse a su montaje hasta
tanto no se esté en posesión de dicha licencia y del recibo de haber abonado la tasa correspondiente. Con la concesión de la
licencia municipal se establecerán las obligaciones a cumplir por los beneficiarios.
La licencia que se conceda para la instalación de una terraza no podrá ser arrendada ni cedida, ni directa ni indirectamente,
en todo o en parte, debiendo ser explotada directamente por su titular, que habrá de ser el mismo que el del
establecimiento al que se vincula.
Los Agentes de la Policía Local podrán exigir la presentación de la mencionada licencia municipal, así como el recibo de
haber satisfecho la tasa correspondiente. En caso de iniciarse el uso privativo o aprovechamiento especial sin la
correspondiente licencia municipal, la autoridad local se reserva la facultad de proceder de oficio a comprobar y realizar la
oportuna liquidación, sin perjuicio de que pudieran imponerse sanciones.
Las solicitudes habrán de presentarse completas (indicando superficie a ocupar, emplazamiento, tiempo de ocupación y
demás datos necesarios para identificar los elementos a ocupar en los bienes de dominio público local) y dentro del último
mes del año anterior al que se solicita, es decir, entre los días 1 y 31 de diciembre de cada año.
Asimismo, los establecimientos de nueva apertura o aquellos en los que se produzca un cambio de titularidad, podrán
presentar solicitudes en el transcurso del propio año para el que se soliciten.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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