Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06408/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 20 de la tasa por ocupación de terrenos
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Ayuntamiento de Azuaga

Anuncio 6408/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Azuaga
Azuaga (Badajoz)
Anuncio 6408/2023
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 20 de la tasa por ocupación de terrenos

Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en
sesión de fecha 28 de septiembre de 2023, publicado en el BOP número 190, de fecha 4 de octubre de 2023, relativo a la
aprobación inicial del expediente de la Ordenanza fiscal número 20 reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso
público local con mesas y sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, así como con instalaciones o construcciones
fijas con finalidad lucrativa, sin que se hayan presentado reclamaciones de clase alguna, de conformidad con lo señalado en
el artículo 17.4 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, se eleva a definitivo dicho acuerdo, con la publicación del texto íntegro de la norma en los términos
que siguen:
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 20 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON
MESAS Y SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, ASÍ COMO CON INSTALACIONES O
CONSTRUCCIONES FIJAS, CON FINALIDAD LUCRATIVA.
Artículo 1. Fundamento y objeto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 27 y 57 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
este Ayuntamiento establece la «tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y
otros elementos análogos, con finalidad lucrativa» que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas,
tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa, incluyendo construcciones o instalaciones de carácter fijo para
el ejercicio de la actividad hostelera mediante el resguardo de los veladores por inclemencias del tiempo. Es aplicable a
todos los espacios de uso público local (vía pública, espacios libres, zonas verdes…).
Artículo 3. Sujetos pasivos. Responsables.
Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades
a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siguientes:
- Los titulares de licencias o concesiones municipales y aquellos en cuyo beneficio redunde el
aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local.
- Los que, sin licencia o concesión, realicen alguno de los aprovechamientos incluidos en esta Ordenanza.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren
los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en
los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 4. Cuota tributaria.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con la cuantía contenida en el apartado siguiente
atendiendo al espacio ocupado (superficie en metros cuadrados donde se realice la actividad objeto de aprovechamiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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