Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Lobón. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06402/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa sobre documentos que expida o de que entienda el Ayuntamiento o autoridades locales a instancia de parte
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Ayuntamiento de Lobón

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No se concederán exenciones por la presente tasa.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a
tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.
La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate,
desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación del acuerdo recaído.
Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados
soliciten con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.
Artículo 7.- Tarifa.
La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:
a.- Certificaciones ordinarias (cuando se entregan, al menos, al día siguiente de su solicitud, que no sean las
señaladas en el apartado siguiente, salvo las certificaciones en modelo oficial de INEM, para tramitación del
subsidio de desempleo).- 0,50 euros.
b.- Certificados (servicios prestados, indivisibilidad, segregación, división horizontal, etc.).- 3,00 euros.
c.- Presentación de documentos para tramitar como ventanilla única (ORVE).- 2,00 euros.
e.- Compulsas de documentos (cada folio compulsado).- 0,20 euros/c.u.
f.- Fotocopias.- 0,15 euros-Din A4; 0,20 euros-Din A3.
g.- Fotocopias color.- 0,30 euros-Din A4; 0,50 euros-Din A3.
h.- Utilización de fax.- 0,70 euros, cada página enviada o recibida.
Artículo 8.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los
documentos y expedientes sujetos al tributo.
En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2. El devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que
provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su
beneficio.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición adicional.
En lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales, por la Ley General Tributaria, así como las disposiciones o normas que las desarrollen o complementen.
Disposición final.
La presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de 11 de octubre de 2007 y entró
en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, comenzándose a aplicarse a partir del día 1 de enero de
2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación, expresas.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lobón, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Roberto Romero Gragera.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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