Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Lobón. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06402/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa sobre documentos que expida o de que entienda el Ayuntamiento o autoridades locales a instancia de parte
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Ayuntamiento de Lobón

Anuncio 6402/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Lobón
Lobón (Badajoz)
Anuncio 6402/2023
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa sobre documentos que expida o de que
entienda el Ayuntamiento o autoridades locales a instancia de parte

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA SOBRE DOCUMENTOS QUE
EXPIDA O DE QUE ENTIENDA EL AYUNTAMIENTO O AUTORIDADES LOCALES A INSTANCIA DE PARTE
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa sobre
documentos que expida o de que entienda el Ayuntamiento o autoridades locales a instancia de parte, cuya modificación se
hace pública, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA SOBRE DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA EL AYUNTAMIENTO O
AUTORIDADES LOCALES A INSTANCIA DE PARTE
Artículo 1.- Fundamento legal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales, en relación con el artículo 20-4 de la misma, según redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de
Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales, se establece la tasa sobre documentos que expida o de que
entienda el Ayuntamiento o autoridades locales, a instancia de parte.
Artículo 2.- Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la
tramitación, a instancia de parte de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda
la administración o las autoridades municipales.
2. Aestos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que
haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa
del interesado.
3. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos expediente necesarios para el cumplimiento de
obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos,
los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación
de servicios o utilización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el
aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa
municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley
General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de se
trate.
Artículo 4.- Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarías del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas
a que se refieren loa artículo 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o
liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que
señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.- Exenciones subjetivas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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