Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06386/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de Ordenanza reguladora de la venta fuera de establecimiento comercial permanente
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 6386/2023

establecido para la venta, en aquellos recintos o lugares no habilitados al efecto.
e) La ocupación de la vía pública superando las dimensiones autorizadas o fuera de los lugares delimitados a
tal efecto,
f) El ejercicio de la venta de artículos o productos distintos a los permitidos en la autorización municipal
correspondiente.
g) Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaria.
h) La no instalación del puesto de venta en los mercados periódicos durante seis jornadas, sin causa
justificada.
i) La reincidencia en al menos dos infracciones leves en el periodo de un año.
4.- Se consideran infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza relativas al ornato y limpieza
del puesto.
b) La realización de cualquier actividad, instalación u ocupación de la vía pública o el ejercicio de la venta
careciendo de la autorización municipal correspondiente.
c) El comercio por parte de personas distintas a las contempladas en la autorización municipal.
d) La desobediencia, resistencia, falta de respeto, coacción o amenaza a la autoridad municipal, sus agentes o
funcionarios en el cumplimiento de sus funciones.
e) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades
competentes o sus agentes o funcionarios en el cumplimiento de sus funciones, así como el suministro de
información inexacta o documentación falsa.
f) El incumplimiento del horario establecido para la realización de la actividad.
g) La utilización de aparatos musicales, de megafonía o altavoces en el ejercicio de la actividad diurna o
nocturna que sobrepase los límites de sonido establecidos legalmente, salvo que estén expresamente
autorizados.
h) La falta de respeto, coacción o amenaza a otros titulares de puestos de transeúntes.
i) La venta de artículos mercancías o productos alterados, fraudulentos, falsificados o no identificados.
j) No acreditar la procedencia de la mercancía a requerimiento de la Policía Local y/o los servicios técnicos
municipales.
k) La no instalación del puesto de venta en los mercados periódicos durante diez jornadas, sin causa
justificada.
I) La reincidencia en al menos dos infracciones graves en el periodo de un año.
Artículo 42.- Sanciones.
1.- Las infracciones contempladas en el artículo anterior podrán ser sancionadas de la siguiente forma:
a) Las infracciones leves, como multas desde 100,00 hasta 300,00 euros o prohibición del puesto durante dos
jornadas de mercadillo.
b) Las infracciones graves, con multas de 301,00 a 1.500,00 euros y/o prohibición del ejercicio de la actividad
durante un máximo de un mes de venta.
c) Las infracciones muy graves, con multas de 1.501,00 a 5.000,00 euros y/o prohibición del ejercicio de la
actividad durante seis meses para la venta y/o revocación de la autorización concedida para el ejercicio de la
actividad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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