Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06386/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de Ordenanza reguladora de la venta fuera de establecimiento comercial permanente
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 6386/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Benito
Don Benito (Badajoz)
Anuncio 6386/2023
Aprobación definitiva de la modificación de Ordenanza reguladora de la venta fuera de establecimiento comercial
permanente

Por el Pleno del Ayuntamiento de Don Benito en sesión celebrada con fecha 28-9-2023, se aprobó provisionalmente la
modificación de la Ordenanza reguladora de la venta fuera de establecimiento comercial permanente.
Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública sin haberse recibido reclamaciones, sugerencias, alegaciones u
observaciones, el acuerdo se convierte en definitivo. El texto íntegro de la modificación es el siguiente:
"Artículo 11.1.a): Textiles y hogar.
Artículo 11.1.b): Complementos y bisutería.
Artículo 16.2: Los titulares de las autorizaciones podrán contratar personal que les asistan en la atención del puesto. Esa
contratación eximirá al titular o, en su defecto, a su suplente o representante, de la asistencia al punto de venta.
Artículo 18.3: Se permitirá la ocupación de los puestos libres por los vendedores colindantes por estética sin que se
considere sanción.
Artículo 41: Tipificación de infracciones.
1.- A efectos de lo dispuesto en esta Ordenanza, las infracciones se clasifican por su trascendencia en orden creciente en
infracciones leves, graves y muy graves.
2.- Se consideran infracciones leves:
a) No tener a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra de los
productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus mercancías, en un plazo no superior a cinco
días hábiles.
b) No tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y reclamaciones, así
como el cartel identificativo al respecto.
c) No dejar el lugar de venta en condiciones adecuadas de limpieza y salubridad a la finalización de la jornada.
d) El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la autorización municipal.
e) La falta de ornato y limpieza en el puesto y su entorno.
f) No tener a disposición de la Policía Local o los servicios técnicos municipales la autorización municipal
concedida.
g) Cualquier otra acción u omisión que vulnere lo dispuesto en la presente Ordenanza y no esté tipificada
expresamente como una infracción grave o muy grave.
3.- Se consideran infracciones graves:
a) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de
comercio.
b) El incumplimiento del horario establecido para la realización de la actividad en horario diurno.
c) La falta de báscula o contraste en los instrumentos de peso y medida en aquellos casos en que sea exigible
por las características de los productos a la venta.
d) Estacionar el vehículo dentro del perímetro delimitado para la instalación del mercado, durante el horario
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