Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06381/2023)
Aprobación definitiva de la creación del Consejo Sectorial de personas con discapacidad y su Reglamento de funcionamiento
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 6381/2023

Secretario: Un funcionario del servicio de la Secretaría del Ayuntamiento.
Por cada miembro titular será nombrado un suplente.
En la composición del Consejo se atenderá a la paridad y expresamente a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de hombres y mujeres.
Artículo 5: Derechos y deberes de los miembros.
Presidencia:

- Ostentar la representación del Consejo.
- Convocar, dirigir y presidir las sesiones del Consejo.
- Fijar el orden del día de las sesiones.
- Acordar las convocatorias de las sesiones fijando lugar y hora de celebración.
- Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo y de sus normas internas.
- Someter a la consideración del Consejo propuestas, iniciativas y proyectos así como estudios e
informaciones.
- Impulsar, coordinar y supervisar las actividades del Consejo.
- Trasladar a los órganos de gobierno municipal los asuntos que considere oportunos el
Consejo Sectorial.

Vocales:

- Recibir, con una antelación mínima de 48 horas, la convocatoria con el orden del día de las
reuniones.
- Participar en los debates de las sesiones.
- Ejercer su derecho al voto.
- Formular ruegos y preguntas.
- Proponer la inclusión de asuntos para su tratamiento en sesión.
- Presentar propuestas e informes.
- Recibir toda la información relacionada con el tema de personas con discapacidad.

Secretario:

- Tendrá derecho a voz pero no a voto.
- Ejercerá la función de fedatario público establecida legalmente.

Todos los miembros del Consejo deberán respetar y cumplir las presentes normas reguladoras, así como los acuerdos y
disposiciones que el Consejo adopte en el ámbito de su competencia. Deberán asistir a las sesiones a que sean convocados
y ejercer fielmente los cometidos que se les asignen.
Artículo 6: Funcionamiento. Régimen de sesiones y acuerdos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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