Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. (06356/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento del espacio de convivencia y ciudadanía joven de Cabeza la Vaca
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca

Anuncio 6356/2023

de forma cautelar, hasta la resolución del informe de incidencia, a aquellas personas que no presenten la conducta debida.
Artículo 10.- Infracciones leves:
- El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en este Reglamento por parte de los usuarios
cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave o muy grave.
- El trato incorrecto a cualquier usuario, personal técnico o demás personal que realice funciones en el centro.
- Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de
estas por importe inferior a 100,00 €.
- Desatender las indicaciones de las personas responsables de las actividades o servicios dictadas en el
ámbito de sus funciones.
- Ocasionar alborotos o cualquier otra acción no prevista como grave o muy grave que interrumpa el
desarrollo de las actividades.
Artículo 11. –Infracciones graves.
- Alteración de la convivencia en los distintos espacios y servicios del ECCJ.
- Alteración del funcionamiento del centro.
- El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios.
- El maltrato de palabra u obra a otros usuarios o personal dependiente del centro.
- Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de estas.
- Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las
mismas por importe comprendido entre 100,00 € y 300,00 € inclusive.
- Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a otras personas.
- El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro relevante y la
suplantación de la identidad.
- La acumulación de dos o más faltas leves en un periodo de dos años.
- Manipulación o falsificación de los carnés.
- Falta de comunicación de los desperfectos producidos por uno mismo.
- El incumplimiento del convenio o la utilización de la sede para otros usos podrá suponer la suspensión de la
cesión del espacio.
Artículo 12.- Infracciones muy graves:
- Impedir el uso del ECCJ o un servicio prestado en el mismo a otra u otras personas con derecho a su
utilización.
- Impedir u obstruir el normal funcionamiento del ECCJ.
- Manipular las cámaras de videovigilancia.
- Usar y/o difundir imágenes que vulneren el derecho a la intimidad de los usuarios.
- Causar deterioros o daños al edificio o a cualquiera de sus instalaciones, equipamientos, infraestructuras o a
sus elementos, por importe superior a 300,00 euros.
- La agresión física hacia las personas que están haciendo uso del ECCJ, así como al personal que trabaja en
los mismos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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