Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. (06356/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento del espacio de convivencia y ciudadanía joven de Cabeza la Vaca
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca

Anuncio 6356/2023

TÍTULO III. INSTALACIONES
Artículo 8.- Normas generales de funcionamiento y organización.
- El personal al servicio del centro podrá exigir de los usuarios la presentación del carné del ECCJ, y
especialmente el abandono de las instalaciones por incumplimiento de las normas de uso o de convivencia.
- Los responsables del centro se reservan la posibilidad de cerrar total o parcialmente las instalaciones a los
usuarios y público en general, en supuestos excepcionales de un interés preferente o de fuerza mayor.
- Todas las actividades realizadas en el centro deberán utilizar materiales adecuados, que en ningún caso
podrán alterar el estado de los bienes muebles o inmuebles.
- Queda prohibido en las instalaciones del ECCJ:
Fumar y consumir bebidas alcohólicas.
La venta y consumo de bebidas alcohólicas y drogas.
Colocar carteles o folletos sin la autorización de los animadores juveniles o de los conserjes. En todo
caso queda prohibida toda publicidad que pueda incitar al consumo de bebidas alcohólicas y/o tabaco
y/o juego, así como aquella que vulnere los derechos de igualdad de las personas.
Como norma general no está permitido el acceso de animales en las instalaciones del centro, salvo en
los supuestos excepcionalmente autorizados.
- Se establecerá un horario fijo de apertura de lunes a viernes de 17:00 a 21:00 horas. En dicho horario de
lunes a viernes el espacio podrá ser usado por personas de todas las edades que adquieran la condición de
usuarios del centro.
- Se establecerá un horario de apertura diferenciado por edades para sábados, domingos y festivos. De forma
general estos horarios serán:
De 12:00 a 15:00 horas podrán acceder todas las edades.
De 18:00 a 21:00 horas el uso queda reservado para edades comprendidas entre los 12 y los 14 años.
De 21:00 a 01:00 horas el uso queda reservado para edades a partir de los 15 años.
- Se podrá usar el centro en horarios diferentes, previa valoración y autorización por parte del Ayuntamiento
atendiendo a los objetivos y fines de uso alegados por el grupo o asociación en la solicitud formal presentada
a tal efecto.
- Los horarios fijados pueden ser modificados atendiendo a la solicitud de los usuarios y de mutuo acuerdo
con el Ayuntamiento.
- Los horarios de uso quedan supeditados a actividades ocasionales que puedan ser de interés.
- Los grupos de edad, pandillas o usuarios deberán nombrar a un delegado o delegada de grupo para facilitar
la comunicación con el Ayuntamiento. Este delegado o delegada podrá ser rotatorio, siempre que se informe
al Ayuntamiento con antelación.
- Se elaborará una plantilla en la que cada grupo asumirá la responsabilidad de acometer tareas de limpieza y
adecentamiento tras de las instalaciones.
- Empleados municipales revisarán las instalaciones diariamente, antes de su apertura, con la finalidad de
comprobar que las funciones de limpieza/mantenimiento atribuidas a los usuarios se han cumplido
correctamente.
- En ningún caso se podrá superar el aforo máximo permitido, que será informado en el local mediante
cartelería, una vez valorado por los técnicos municipales.
TÍTULO IV: RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
La infracción de las obligaciones y demás normas de obligado cumplimiento establecidas en este Reglamento, podrán ser
objeto de procedimiento sancionador en los siguientes términos.
Los responsables de las instalaciones, servicios y actividades tienen la facultad de apercibir, e incluso de expulsar del centro
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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