Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. (06356/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento del espacio de convivencia y ciudadanía joven de Cabeza la Vaca
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca

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El ECCJ es una instalación juvenil donde pueden confluir eficazmente la actividad municipal y las propuestas de asociaciones
y colectivos desarrollando una gestión conjunta.
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
El presente Reglamento cumple la función de establecer normas que rijan el funcionamiento del ECCJ y contribuyan a
preservar su buen uso, así como la convivencia entre las personas usuarias del centro, con los objetivos siguientes:
- Regular el funcionamiento y uso de un espacio destinado a dinamizar la vida juvenil del municipio para el
desarrollo de la educación no formal, el ocio, la cultura, la convivencia, la creación y el encuentro
interpersonal.
- Establecer la condición de usuarios, sus derechos y deberes, así como el régimen sancionador ante el
incumplimiento de las normas recogidas en el presente Reglamento.
- Fomentar la corresponsabilidad y la autonomía de las personas usuarias en la gestión compartida del centro
con el Ayuntamiento de Cabeza la Vaca.
- Establecer los cauces formales para recoger y promover iniciativas propuestas por los jóvenes, así como
proyectos de carácter juvenil y asociativo que favorezcan la participación, el encuentro, y el intercambio entre
los jóvenes.
- Posibilitar el desarrollo integral de los jóvenes a través de programas y servicios de carácter informativo,
formativo y de promoción juvenil mediante la realización de actividades relacionadas con el campo
sociocultural, socio-comunitario, ocio, nuevas tecnologías, participación solidaria y promoción de la salud.
Artículo 2.- Principios de no discriminación.
El carácter público del ECCJ, presupone un servicio plural para la totalidad de personas usuarias sin distinciones ni
discriminaciones por razón ideológica, sexo, creencia, etnia, cultura o condición social.
Artículo 3.- Forma de gestión del centro.
La dirección, gestión, organización y supervisión del Centro estará a cargo de la concejalía de Juventud del Excmo.
Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. Coparticiparán en su organización y supervisión aquellas otras concejalías cuyas
delegaciones estén relacionadas con las funciones y objetivos del ECCJ.
El ECCJ podrá tener una gestión del centro compartida con entidades privadas sin ánimo de lucro (asociaciones), así como
con grupos de jóvenes del municipio que detenten la condición de usuarios. También se podrán prestar servicios
gestionados de manera indirecta o conveniados con entidades de carácter juvenil y social.
Se podrá proceder a la cesión del uso del espacio por un periodo de tiempo limitado cuando se trate de actividades de
interés general para la población joven, para ello será necesario iniciar una solicitud formal y, en su caso, firmar el convenio
correspondiente con el Ayuntamiento de Cabeza la Vaca.
TÍTULO II. USUARIOS
Artículo 4.- Condición de usuarios.
A efectos del presente Reglamento se entiende por usuarios a los jóvenes de 12 a 30 años, asociaciones o entidades
juveniles, tanto públicas como privadas. Las personas usuarias deberán encontrarse en posesión del carné vigente de
usuario del ECCJ.
También tendrán la condición de usuarios ocasionales aquellas personas que accedan al centro para participar en
programas promovidos y gestionados de forma propia por el Ayuntamiento o bien de forma indirecta, conveniados con
otras entidades de carácter juvenil y social.
De forma excepcional se podrá facilitar la participación de jóvenes menores de 12 años siempre que se estime oportuno o
se realicen propuestas destinadas a ese colectivo que requieran el uso de las instalaciones del ECCJ.
Todos los menores de edad que deseen adquirir la condición de usuario deberán presentar una autorización firmada por
sus padres o tutores legales para solicitar el carné del ECCJ.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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