Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. (06356/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento del espacio de convivencia y ciudadanía joven de Cabeza la Vaca
9 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Cabeza la Vaca

Anuncio 6356/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Cabeza la Vaca
Cabeza la Vaca (Badajoz)
Anuncio 6356/2023
Aprobación definitiva del Reglamento del espacio de convivencia y ciudadanía joven de Cabeza la Vaca

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo inicial de aprobación del Reglamento del espacio de
convivencia y ciudadanía joven de Cabeza la Vaca, adoptado en sesión de 29 de septiembre de 2023 y publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia de 4 de octubre de 2023, se considera el mismo definitivamente adoptado, publicándose a
continuación el texto íntegro de dicha norma en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
"REGLAMENTO DEL ESPACIO DE CONVIVENCIA Y CIUDADANÍA JOVEN (ECCJ) DE CABEZA LA VACA
1. Exposición de motivos.
La Constitución Española de 1978, incluye en su capítulo III del título I, de los principios rectores de la política social y
económica, "el relativo a la participación de la juventud".
Así, el artículo 48 de nuestra Carta Magna dispone: "Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación
libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural".
Por otra parte, en su artículo 20.1.d, "reconoce como uno de los derechos fundamentales, el derecho a la información, por lo
que este debe ser garantizado a los jóvenes y concretarse en una prestación social asumida por los poderes públicos,
incluyendo en la misma, además de la información, el asesoramiento necesario sobre todo tipo de acciones y posibilidades
de actuación".
Igualmente, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25.2 m), "otorga competencias a los municipios
en materia de actividades o instalaciones al tiempo libre, además de la competencia genérica para el establecimiento de
servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal".
En cumplimiento de estos mandatos, reconocimientos y concesiones, las distintas administraciones públicas, asumen la
responsabilidad de proporcionar las infraestructuras y espacios necesarios que permitan hacer posible el progreso personal
y social de los jóvenes; así como acercarles la información para profundizar en la democracia y fortalecer a la sociedad con
la participación de un sector de vital importancia como es la juventud.
El espacio para la convivencia y ciudadanía joven (ECCJ) tiene carácter público, garantizándose en consonancia con ello la
preservación de su carácter plural, dirigiendo su actividad a la totalidad de los/as jóvenes de Cabeza la Vaca dentro de un
rango de edad establecido por el presente Reglamento, incidiendo en la prevención de situaciones de vulnerabilidad social
y/o discriminación por cualquier razón.
El presente Reglamento, fruto de la potestad reglamentaria y de autoorganización reconocida a las entidades locales en el
artículo 4.º la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, pretenderá definir el contenido del
servicio público de ECCJ y establecer los procedimientos para su acceso y utilización, las normas de régimen interno, así
como determinar los órganos de control del mismo.
2. Objetivos y fines.
El espacio de convivencia y ciudadanía joven es un centro municipal versátil destinado a jóvenes, asociaciones y grupos
informales cuyas edades oscilan entre los 12 y los 30 años. Este lugar ofrece la posibilidad de llevar a cabo actividades
enriquecedoras, compartir información, promover el intercambio de experiencias, brindar formación y fomentar la
participación a través de actividades dirigidas a jóvenes. Todo esto tiene como objetivo satisfacer las necesidades sociales,
culturales y educativas de los jóvenes, así como promover un uso adecuado de su tiempo libre.
Los programas de actividades que se desarrollan en este espacio tienen como finalidad principal fomentar la vida
comunitaria. En este espacio se busca promover una dinámica que facilite la comunicación y la participación de los jóvenes,
promover la salud y las relaciones interpersonales positivas, así como estimular el desarrollo de hábitos de vida saludables.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 9