Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peñalsordo. (06359/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del impuesto sobre gastos suntuarios
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Ayuntamiento de Peñalsordo

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Peñalsordo
Peñalsordo (Badajoz)
Anuncio 6359/2023
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del impuesto sobre gastos suntuarios

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Peñalsordo, por el que se aprueba definitivamente la:
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre gastos suntuarios.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre imposición y ordenación de la Ordenanza fiscal
reguladora de gastos suntuarios del Ayuntamiento de Peñalsordo, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del
artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Peñalsordo, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidente, Manuela Luque Chamorro.
______________
«APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE GASTOS SUNTUARIOS
Artículo 1.- Establecimiento del impuesto y normativa aplicable.
El impuesto sobre el incremento gastos suntuarios en la modalidad de cotos de caza y pesca, es un tributo potestativo y
directo, previsto en la disposición transitoria sexta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y cuya imposición y ordenación se establece en la presente Ordenanza
fiscal.
Artículo 2.- Hecho imponible.
1. El impuesto sobre gastos suntuarios grava el aprovechamiento de los cotos de caza o pesca cualquiera que sea el modo
de explotación o disfrute de estos; para la clasificación de los mismos se estará a lo que determine la legislación estatal o
autonómica.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
1. Están obligados al pago del impuesto, en concepto de contribuyentes, los titulares de los cotos o a quienes corresponde,
por cualquier título, el aprovechamiento de caza o pesca en la fecha de devengarse este impuesto.
2. Será sustituto del contribuyente, el propietario de los bienes acotados que tendrá derecho a repercutir el importe del
impuesto al titular del aprovechamiento para hacerlo efectivo en el municipio en cuyo término esté ubicado el coto de caza
o pesca, o la mayor parte de él.
Artículo 4.- Base imponible.
1. La base imponible del impuesto vendrá determinada por el valor resultante del aprovechamiento cinegético o piscícola.
2. La forma de determinar el valor de dichos aprovechamientos se establecerá conforme a lo estipulado en la legislación
vigente aplicable en cada momento, que fijará el valor de dichos aprovechamientos, determinándose mediante tipos o
módulos que atiendan a la clasificación de fincas en distintos grupos, según sea su rendimiento medio por unidad de
superficie.
3. La valoración del aprovechamiento cinegético coincidirá con la base imponible del Impuesto autonómico sobre
aprovechamientos cinegéticos, mientras dicho impuesto se encuentre vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 5.- Tipo de gravamen y cuota tributaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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