Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. (06358/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de la escuela infantil
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Ayuntamiento de La Coronada

Anuncio 6358/2023

Conforme al artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la tasa podrá devengarse:
— Cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá
exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.
— Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación, que no se realizará sin que se haya efectuado el
pago correspondiente.
Por su naturaleza material, el período impositivo se ajustará al curso académico, prorrateándose la cuota mensualmente,
según lo establecido en esta Ordenanza.
Conforme al artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el supuesto que por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público
no se pudiera prestar o desarrollar, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 8.- Gestión, liquidación e ingreso.
El alumno que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del curso, está obligado a solicitar la misma a la
Administración entre los días 20 y 30 de cada mes. En caso contrario, la baja será efectiva en el mes siguiente a la solicitud.
Se podrá dar de baja de oficio a un alumno para el período mensual siguiente a aquel en que resulte impagada una de las
cuotas mensuales y siempre que no se regularice en el mes natural que resulte impagado.
El abono de la prestación del servicio se realizará por los sujetos pasivos en las oficinas municipales o a través de
transferencia bancaria según los siguientes parámetros:
— Importe de la matrícula: En el momento de la formalización de los mismos.
— Importe de la cuota mensual: Con carácter previo y en los cinco primeros días de cada mes.
Los importes de la matrícula se abonarán en el momento de formalizar esta.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Disposición adicional única.
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ordenanza fiscal general del Ayuntamiento (si existiera).
Disposición final única.
La presente Ordenanza fiscal, será de aplicación a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y
continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.»
Contra el presente acuerdo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, el cuál no suspenderá por sí solo la aplicación del expediente aprobado.
En La Coronada, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Cristian Maldonado Muñoz.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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