Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. (06358/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de la escuela infantil
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Ayuntamiento de La Coronada

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Coronada
La Coronada (Badajoz)
Anuncio 6358/2023
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de la escuela infantil

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el
servicio de la escuela infantil cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local:
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL MUNICIPAL
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en el artículo
106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 27, y 57 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, establece la tasa por la prestación del servicio de guardería infantil, que se regirá por las normas de la presente
Ordenanza fiscal. La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de La Coronada.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la utilización de los servicios prestados por la guardería infantil
municipal, comprensivos de: La asistencia y estancia en la guardería infantil municipal, previsto en la letra ñ) del apartado 4
del artículo 20 del TRLRHL.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas que soliciten o en cuyo interés redunden los
servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa, entendiéndose por tales los padres, tutores o representantes
legales de los menores.
Artículo 4.- Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Con
relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43,
respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones.
Conforme al artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los
expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales. A
partir del primer hijo matriculado, previa petición de los interesados, se podrá solicitar la concesión de una bonificación del
25% de la tasa que corresponda abonarse por el segundo y sucesivos hijos matriculados.
Artículo 6.- Cuota tributaria y tarifas.
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:

Concepto

Importe

Matrícula

35,00 €/año

Mensualidad

55,00 €/mes

Artículo 7.- Devengo.
La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá cuando se solicite el servicio que constituye el hecho imponible,
entendiéndose por tal el momento en el que se realice la matrícula.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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