Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06314/2023)
Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual de Empleo "RESBAR 23.24"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Fuente de Cantos
Anuncio 6314/2023
la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena o conseguir algún tipo de beneficios
de la misma.
La embriaguez o toxicomanía habitual en horario de trabajo.
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones,
edificios, enseres, documentos y departamentos del programa.
La apropiación, hurto o robo de bienes ajenos.
Los malos tratos de palabra u obra o faltas muy graves de respeto y consideración a los superiores,
compañeros o subordinados.
La desobediencia e indisciplina reiteradas o continuadas en el trabajo.
La imprudencia o negligencia inexcusables en el desempeño del trabajo, así como el incumplimiento
de las normas de seguridad e higiene en el trabajo cuando sean causantes de accidente laboral grave
o produzcan graves daños a la empresa.
La reincidencia en comisión de falta grave, 2 o más veces, en un período de 3 meses.
Artículo 15.- Sanciones.
Las sanciones que se aplicarán, según la gravedad y las circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
a) Faltas leves: Amonestación verbal y/o amonestación escrita.
b) Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 6 días y/o adopción de aquellas medidas que en su
caso consideren y comunicación por escrito al alumno trabajador/a.
c) Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 7 a 30 días y/o despido.
Será de aplicación la suspensión cautelar del inculpado hasta la resolución del expediente cuando su permanencia en el
programa impida el normal desarrollo del mismo.
Para la graduación de la gravedad o levedad de las sanciones se atenderá a los siguientes criterios:
- El grado de intencionalidad.
- El grado de perturbación producida en el funcionamiento del programa.
- Los daños producidos a las personas o en las cosas.
- La reincidencia.
Las notas desfavorables que consten en los expediente personales de los trabajadores por faltas cometidas, se cancelarán
en los plazos siguientes:
En las faltas leves a los 6 meses.
En las faltas graves a los 2 años.
En las muy graves a los 3 años.
La facultad de sancionar disciplinariamente a los trabajadores, observando en todo caso las disposiciones legales vigentes,
corresponde en caso de faltas graves y muy graves a la entidad promotora de la Escuela Profesional.
En Fuente de Cantos, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Carmen Pagador López.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de la misma.
La embriaguez o toxicomanía habitual en horario de trabajo.
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones,
edificios, enseres, documentos y departamentos del programa.
La apropiación, hurto o robo de bienes ajenos.
Los malos tratos de palabra u obra o faltas muy graves de respeto y consideración a los superiores,
compañeros o subordinados.
La desobediencia e indisciplina reiteradas o continuadas en el trabajo.
La imprudencia o negligencia inexcusables en el desempeño del trabajo, así como el incumplimiento
de las normas de seguridad e higiene en el trabajo cuando sean causantes de accidente laboral grave
o produzcan graves daños a la empresa.
La reincidencia en comisión de falta grave, 2 o más veces, en un período de 3 meses.
Artículo 15.- Sanciones.
Las sanciones que se aplicarán, según la gravedad y las circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
a) Faltas leves: Amonestación verbal y/o amonestación escrita.
b) Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 6 días y/o adopción de aquellas medidas que en su
caso consideren y comunicación por escrito al alumno trabajador/a.
c) Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 7 a 30 días y/o despido.
Será de aplicación la suspensión cautelar del inculpado hasta la resolución del expediente cuando su permanencia en el
programa impida el normal desarrollo del mismo.
Para la graduación de la gravedad o levedad de las sanciones se atenderá a los siguientes criterios:
- El grado de intencionalidad.
- El grado de perturbación producida en el funcionamiento del programa.
- Los daños producidos a las personas o en las cosas.
- La reincidencia.
Las notas desfavorables que consten en los expediente personales de los trabajadores por faltas cometidas, se cancelarán
en los plazos siguientes:
En las faltas leves a los 6 meses.
En las faltas graves a los 2 años.
En las muy graves a los 3 años.
La facultad de sancionar disciplinariamente a los trabajadores, observando en todo caso las disposiciones legales vigentes,
corresponde en caso de faltas graves y muy graves a la entidad promotora de la Escuela Profesional.
En Fuente de Cantos, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Carmen Pagador López.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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