Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06314/2023)
Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual de Empleo "RESBAR 23.24"
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Ayuntamiento de Fuente de Cantos

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Artículo 14.- Graduación de las faltas:
Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán atendiendo a su importancia, y en su caso a su reincidencia, en
leves, graves y muy graves. La acumulación de 3 faltas leves, dará lugar a una falta grave. A su vez, 3 graves dan lugar a una
muy grave.
1. Se consideran faltas leves:
La reincidente impuntualidad no justificada, en la entrada al centro o en la incorporación a las distintas
tareas o actividades. Se considerará impuntualidad todo retraso superior a 10 minutos con carácter
ocasional o 5 minutos con carácter continuo y hasta en 3 ocasiones en un mes.
La no comunicación de ausencias por enfermedad sobrevenida o asistencia a médico u otras
incidencias en plazo de 1:00 hora (antes de las 9:00 h.), para ello se emplazará a enviar llamada
telefónica a la sede en tiempo convenido anterior.
El uso del móvil u otros aparatos en horas de trabajo.
El bajo rendimiento e interés, en las actividades tanto formativas como de trabajo efectivo, cuando se
produzca puntualmente.
El descuido o mal uso de las instalaciones, mobiliario, herramientas y materiales del centro.
Falta de respeto y consideración a los compañeros y/o personal del centro o visitante.
El mal uso y/o descuido del vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su
trabajo, así como la falta de aseo personal.
Abandono del lugar de trabajo momentáneamente sin permiso, o encontrarse en zonas e
instalaciones del edificio sin la debida autorización.
Fumar y comer en los sitios no permitidos (aulas e instalaciones comunes).
La no presentación en tiempo oportuno (24 horas) de los justificantes, salvo que se pruebe la
imposibilidad de hacerlo.
La no utilización de equipos y medios de protección de forma ocasional y que no puedan suponer un
perjuicio grave al trabajador/a mismo o sus compañeros.
2. Se consideran faltas graves:
La inasistencia injustificada al trabajo de un día.
La indisciplina, desobediencia en el trabajo y la falta de respeto al personal del centro.
Atacar la integridad física o moral de los compañeros/as y en general mantener conductas antisociales
y/o violentas.
La simulación de enfermedad o accidente, así como el abuso del tiempo dedicado a consulta médica.
La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo o formación.
La embriaguez o toxicomanía no habitual (entendida como el consumo de alcohol o drogas durante la
jornada de trabajo y/o los claros síntomas de estar bajo los efectos del alcohol y/o drogas).
El incumplimiento o abandono de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, incluidas l medidas
anticovid, así como la falta de uniforme o material facilitado por el centro.
El abandono momentáneo del puesto de trabajo sin permiso, en 3 o más ocasiones en el periodo de
un mes.
El acoso por razón de origen religión, edad, sexo, etc.
El destrozo intencionado de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas y materiales.
El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los claros síntomas de estar bajo los
efectos de alcohol y/o drogas.
La realización, sin el oportuno permiso, de trabajos particulares durante la jornada, así como el
empleo de útiles, herramientas, maquinaria y, en general, bienes del programa para los que no
estuviese autorizado o para usos ajenos a los de trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada
laboral.
La reincidencia en la comisión de 3 faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que no
hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.
3. Se consideran faltas muy graves:
Diez o más faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de 6 meses o de 20 durante
un año.
La acumulación de 5 faltas de asistencia injustificada al trabajo durante la primera etapa de la Escuela
Profesional Dual.
El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o
robo de bienes propiedad del centro, de compañeros o de cualquier otra personal.
La simulación de accidente o enfermedad o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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