Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas" (Villanueva de la Serena). Organismo Autónomo Industrial Finca Los Castillejos (Fuente de Cantos). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06329/2023)
Delegación de atribuciones de la Asamblea en la Junta de Gobierno
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Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas"

Anuncio 6329/2023

a) Las competencias respecto de los contratos de obras, de suministro, de
servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de
servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado
supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, y, en
cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter
plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas
incluidas, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el
porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del
primer ejercicio, y la cuantía señalada.
b) La competencia para la celebración de los contratos privados, cuando el
presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, supere el 10
por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto y el importe de tres
millones de euros.
c) La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Mancomunidad, cuando
el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, supere el
10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto y el importe de tres
millones de euros.
d) La adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación
patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos
en el artículo 100.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto y el
importe de tres millones de euros.
e) La enajenación del patrimonio de la Mancomunidad, cuando su valor supere
el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto y el importe de tres
millones de euros.
f) La enajenación de los bienes declarados de valor histórico o artístico,
cualquiera que sea su valor.
g) La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales a los que
se refiere el artículo 121 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público.
h) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente
para su contratación o concesión, y aun cuando no estén previstos en los
presupuestos.

Segundo.- El acuerdo de delegación surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero.- Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno en relación con las materias delegadas se
producirán mediante votación formal, según las normas establecidas en el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, siendo preceptivo el previo informe de la
Comisión Informativa correspondiente, caso de existir.
Cuarto. Los acuerdos que se adopten por la Junta de Gobierno en virtud de la presente delegación indicarán
expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante; correspondiendo a éste
la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los acuerdos dictados por el órgano
delegado".
Villanueva de la Serena, a fecha de la firma digital.- El Secretario, Bernardo Gonzalo Mateo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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