Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Organismo Autónomo Industrial Finca Los Castillejos (Fuente de Cantos). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06267/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de gestión de residuos y demolición de la construcción del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

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Asimismo, la presente ordenanza se dicta al amparo del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, que establece el régimen
jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de
Extremadura , del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de la
construcción y demolición, del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante
depósito en vertedero, teniendo en cuenta también lo dispuesto en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura; así como con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
y restante normativa complementaria.
En cumplimiento de ello, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases del Régimen Local, se acuerda
establecer la presente Ordenanza.
Artículo 2.- Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular aquellas acciones encaminadas a la gestión controlada de tierras,
escombros y restos de obra generados en obras de demolición, construcción y excavación con el fin de impedir los efectos
que estos residuos puedan tener sobre los recursos naturales, el medio ambiente y la calidad de vida. De esta manera,
mediante la misma se tiene como finalidad proteger el medio ambiente y la salud y bienestar de los ciudadanos de este
municipio, regulando las condiciones de recogida de residuos procedentes de la construcción y demolición (RCD), generados
en obras sujetas a licencia municipal o comunicación previa, así como trasladar las obligaciones que la legislación básica
atribuye a los poseedores de residuos, con el objeto de efectuar una gestión adecuada de dichos residuos por los gestores
autorizados.
Artículo 3.- Definiciones.
A los efectos de esta Ordenanza, se consideran las siguientes definiciones:
1. Residuo de construcción y demolición (RDC): Cualquier sustancia u objeto que cumpla las siguientes
condiciones:
• Condición de residuo (establecida por el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular).
• Que su poseedor lo deseche o tenga la intención u obligación de desechar.
• Que se genere en una obra de construcción y demolición y cumpla las condiciones del artículo
2 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición.
2. Residuo inerte: Aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o
biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra
manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de
forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La
lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser
insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o
subterráneas.
3. Clasificación de RCD atendiendo a su tratamiento: Con objeto de facilitar a las entidades locales el
establecimiento de las correspondientes ordenanzas, el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, establece las
siguientes categorías de RCD:
a) Residuos de categoría I: Residuos de construcción y demolición, que contienen sustancias
peligrosas según se describen en la Lista Europea de Residuos aprobada por Orden
MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y
eliminación de residuos y cuya producción se realice en una obra de construcción y/o
demolición.
b) Residuos de categoría II: Residuos inertes de construcción y demolición sucio, es aquel no
seleccionado en origen y que no permite, a priori, una buena valorización al presentarse en
forma de mezcla heterogénea de residuos inertes.
c) Residuos de categoría III: Residuos inertes de construcción y demolición limpio, es aquel
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