Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Organismo Autónomo Industrial Finca Los Castillejos (Fuente de Cantos). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06267/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de gestión de residuos y demolición de la construcción del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Anuncio 6267/2023

certificado de gestión en gestor autorizado, o declaración de su depósito en el punto limpio, conforme a lo
establecido en la presente Ordenanza.
• Fotocopia del depósito de la fianza.
3. Obras sujetas a trámite de consulta sustitutiva de la licencia: En los casos en que el productor deba constituir la fianza
ante este Ayuntamiento, el procedimiento de devolución se ajustará al procedimiento para licencia de obra fijado en el
punto 1 de este artículo.
4. Obra sujeta a orden de ejecución: Dado que en función y el alcance de las obras cuya realización se ordene, se asimilarán
al procedimiento de licencia de obra o comunicación previa, la devolución de fianza se ajustará, según el caso particular de
cada orden de ejecución, al procedimiento para licencia de obra fijado en el punto 1 de este artículo o comunicación previa
fijado en el punto 2 de este artículo.
5. Obra sujeta a la aprobación de proyecto de urbanización: En los casos de gestión indirecta en que el productor deba
constituir la fianza ante este Ayuntamiento, el procedimiento de devolución se ajustará al procedimiento para licencia de
obra fijado en el punto 1 de este artículo.
Artículo 16.- Ejecución de la fianza.
El incumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza, en cuanto a la correcta gestión de los residuos de derribo y
construcción, será motivo de la ejecución de la fianza por parte del Ayuntamiento para actuar subsidiariamente,
independientemente de las sanciones que puedan aplicarse de acuerdo al régimen sancionador previsto en esta Ordenanza
y demás legislación vigente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, que establece el régimen jurídico
de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en caso de no acreditarse una adecuada gestión de los residuos, y sin perjuicio de la aplicación del régimen
sancionador previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la
Entidad Local deberá ejecutar, con carácter subsidiario y con cargo a la fianza constituida, las actuaciones necesarias para la
correcta gestión de los mismos.
Artículo 17.- Cuota tributaria para la gestión de RCD en el municipio.
La cuota tributaria de la gestión de RCD en el sistema municipal existente será la establecida en la Ordenanza fiscal
aprobada al efecto, y es independiente a la fianza.
TÍTULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN MUNICIPAL.
Capítulo I.- Alternativas de gestión de RCD en el municipio.
Artículo 18.- Definición de las alternativas de gestión permitidas.
Las instalaciones y equipamientos previstos la presente Ordenanza para la gestión, tratamiento y depósito de residuos RCD,
son las siguientes:
1. Contenedores de obra o bolsas: A efectos de este Ordenanza, se entiende por contenedores o bolsas,
aquellos recipientes normalizados, especialmente diseñados para ser cargados y descargados
mecánicamente sobre vehículos de transporte especial, destinados a la recogida de materiales residuales
para su traslado a gestor autorizado.
Los contenedores de obra se instalan por los productores de residuos, en lugares autorizados, por tiempo
limitado y con las determinaciones que se expresen en las autorizaciones municipales conforme a capítulo II
del título III de esta Ordenanza municipal, pudiendo el titular del mismo gestionarlo en la instalación
autorizada de su elección. Se pone a disposición del productor el punto limpio municipal y la planta de
almacenamiento temporal de RCD, para depositar los residuos almacenados.
2. Punto limpio municipal: Instalación ubicada en el casco urbano de Oliva de la Frontera, en el Polígono "La
Calzada", parcela catastral 2494413PC8329S0001XY, destinada a recepcionar los residuos de origen
doméstico, que cuentan con recogida selectiva de residuos asimilables a urbanos y que estará preparado
para la recogida de los RCD procedentes de obras de reparación domiciliaria sujetas a comunicación previa
con una limitación de vertidos de 1 m3 por obra, y depositado en las fracciones máximas.
3. Planta de almacenamiento temporal de RCD: Instalación ubicada en el término municipal de Oliva de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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