Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (06293/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (bonificación familias numerosas)
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 6293/2023

anteriores, podrán beneficiarse de la bonificación en los ejercicios siguientes a la aprobación de la Ordenanza
fiscal con el máximo de tres ejercicios contados desde el siguiente a la finalización y puesta en
funcionamiento de la instalación, siempre que los soliciten y justifiquen el cumplimiento de todos los
requisitos y formalidades exigidos por la Ordenanza fiscal.
Documentación.
Los interesados deberán presentar solicitud instando la aplicación de la bonificación, adjuntando la siguiente
documentación:
Proyecto o memoria técnica y certificación emitida emitido por el técnico facultativo competente autor
de la memoria técnica o proyecto técnico, visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto
justificante de habilitación técnica, en la que quede expresamente justificado que la instalación reúne
los siguientes requisitos:

a) Que los sistemas instalados son sistemas para el aprovechamiento térmico y
eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.
b) Que dichos sistemas representan al menos el 50 por 100 del suministro total
de energía. En el caso de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal,
dicha acreditación deberá referirse a cada uno de los inmuebles afectados por la
instalación individualmente.
c) En su caso, que incluyen colectores que disponen de la correspondiente
homologación por la Administración competente.
d) Que la instalación no es una ampliación o una sustitución de elementos de
una instalación ya existente.
e) Que la instalación se encuentra finalizada y en funcionamiento, con indicación
expresa de la fecha de finalización.

Acreditación de que la instalación de los sistemas de aprovechamiento de la energía solar no ha sido
obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia aplicable en la fecha de instalación.
Licencia urbanística de obras o autorización municipal equivalente y carta de pago Impuesto sobre
Instalaciones, Construcciones y obras que se haya tramitado
En el caso de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal la solicitud deberá realizarse por parte de la comunidad
de propietarios y a la misma se deberá acompañar, además de la documentación indicada en los puntos anteriores, relación
certificada por el Presidente de la comunidad de propietarios o el Administrador de la misma de todos los inmuebles
afectados con indicación de la referencia catastral del inmueble, nombre y NIF de sus propietarios, del porcentaje de
participación de los propietarios en la instalación y potencia instalada.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ignacio Gragera Barrera.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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