Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (06271/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Alburquerque

Anuncio 6271/2023

circulación conste un domicilio de su término municipal.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo por el Organismo
Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz, en virtud del acuerdo de delegación de competencias
publicado en el BOP de fecha 5 de julio de 2010, conforme a lo establecido los artículos 106.3 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 7.1 y 8.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
3. En los supuestos de adquisición y primera matriculación de los vehículos, el Impuesto se exige en régimen
de declaración-liquidación, que deberá realizarse con carácter previo a la matriculación o certificación de
aptitud para circular de un vehículo. Igualmente, se podrá exigir el Impuesto en este régimen en el supuesto
de rehabilitación de un vehículo cuando esta se realice en ejercicios posteriores al de tramitación de la
correspondiente baja.
La declaración - liquidación se podrá presentar por el interesado o por su representante en las oficinas del
órgano de la Administración que resulte competente para la gestión del Impuesto, donde se prestará al
contribuyente toda la asistencia necesaria para la práctica de sus declaraciones.
4. En los supuestos de vehículos ya matriculados o declarados aptos para circular, el Impuesto se gestiona a
partir del padrón anual del mismo.
Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del Registro Público de Tráfico y en las
comunicaciones de la Jefatura de Tráfico relativas a altas, bajas, transferencias y cambios de domicilio.
Además, se podrán incorporar otras informaciones sobre bajas y cambios de domicilio de las que disponga el
Ayuntamiento u otras Administraciones, en virtud de lo establecido en los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El Padrón del Impuesto se expondrá al público por un plazo de un mes a partir del primer día del período de
pago, para que los interesados legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones
oportunas. La exposición al público del padrón se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá
los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
5. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y
se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. El
plazo del pago del resto de liquidaciones se ajustará a los plazos establecidos por la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
En los supuestos de declaración- liquidación, el ingreso de la cuota se realizará en el momento de su
presentación correspondiente. Con carácter previo a la matriculación del vehículo, la oficina gestora verificará
que el pago se ha hecho en la cuantía correcta y dejará constancia de la verificación en el impreso de
declaración.
6. Las jefaturas provinciales de tráfico no tramitarán el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en
tanto su titular registral no haya acreditado el pago del Impuesto correspondiente al periodo impositivo del
año anterior a aquel en que se realiza el trámite, sin perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e
inspección el pago de todas las deudas, por dicho concepto, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y
no prescritas. Se exceptúa de la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de
vehículos con quince o más años de antigüedad.
7. Este Ayuntamiento o el Organismo gestor del Impuesto por delegación, al finalizar el período voluntario,
comunicará informáticamente al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el impago de la
deuda correspondiente al período impositivo del año en curso. La inexistencia de anotaciones por impago en
el Registro de Vehículos implicará, a los únicos efectos de realización del trámite, la acreditación
anteriormente señalada.
Artículo 8.- Revisión de los actos administrativos.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto serán revisables conforme al procedimiento
aplicable a la entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una entidad local, los mismos se
revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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