Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (06271/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
7 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Alburquerque

Clase

Anuncio 6271/2023

Categoría

Turismos

De 16 a 19,99 CF

Turismos

Importe general (€)

Coeficiente

Importe actual (€)

89,61

1,44

129,04

De 20 CF en adelante

112

1,44

161,28

Autobuses

De menos de 21 plazas

83,3

1,44

119,95

Autobuses

De 21 a 50 plazas

118,64

1,44

170,84

Autobuses

De más de 50 plazas

148,3

1,44

213,55

Camiones

De menos de 1.000 Kg

42,28

1,44

60,88

Camiones

De 1.000 a 2.999 Kg

83,3

1,44

119,95

Camiones

De más de 2.999 a 9.999 Kg

118,64

1,44

170,84

Camiones

De más de 9.999 Kg

148,3

1,44

213,55

Tractores

De menos de 16 CF

17,67

1,44

25,44

Tractores

De 16 a 25 CF

27,77

1,44

39,99

Tractores

De más de 25 CF

83,3

1,44

119,95

0

1,44

0,00

Remolques y semir. De 750,01 a 999 Kg

17,67

1,44

25,44

Remolques y semir. De 1.000 a 2.999 Kg

27,77

1,44

39,99

Remolques y semir. De más de 2.999 Kg

83,3

1,44

119,95

Motocicletas

Ciclomotores

4,42

1,44

6,36

Motocicletas

De hasta 125 CC

4,42

1,44

6,36

Motocicletas

De más de 125 a 250 CC

7,57

1,44

10,90

Motocicletas

De más de 250 a 500 CC

15,15

1,44

21,82

Motocicletas

De más de 500 a 1000 CC

30,29

1,44

43,62

Motocicletas

De más de 1.000 CC

60,58

1,44

87,24

Remolques y semir. De 0 a 750 Kg

2. En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en cuenta las normas
recogidas en los apartados 1 a 5 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6.- Periodo impositivo y devengo.
1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos.
En este caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
2. El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera
adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota, en los mismos
términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en
que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.
Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la
parte de dicha cuota correspondiente a los trimestres del año que restan por transcurrir incluido aquel en el
que tenga lugar la referida alta. Cuando proceda el prorrateo por baja temporal o definitiva del vehículo, el
sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de la cuota correspondiente a los trimestres del año que
hayan transcurrido incluido aquel en el que haya tenido lugar la referida baja.
Cuando el Ayuntamiento conozca la baja del vehículo antes de la elaboración del documento cobratorio, el
Impuesto se liquidará con el prorrateo de la cuota que corresponda. Cuando la baja del vehículo tenga lugar
con posterioridad a la elaboración del documento cobratorio y se haya hecho efectivo el pago del Impuesto, el
sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente.
Artículo 7.- Gestión y pago del tributo.
1. Corresponde a este municipio la exacción del Impuesto respecto a los vehículos en cuyo permiso de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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