Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (06269/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Ayuntamiento de Alburquerque

Anuncio 6269/2023

1.ª) El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de capital.
2.ª) El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto
sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el
del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaración por dichos tributos hubiesen
finalizado el año anterior al de devengo de este impuesto. En el caso de las sociedades civiles y
las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, el importe neto de la cifra de negocios será el que corresponda al penúltimo año
anterior al de devengo de este Impuesto. Si dicho período impositivo hubiera tenido una
duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
3.ª) Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el
conjunto de las actividades económicas ejercidas por el mismo. No obstante, cuando la entidad
forme parte de un grupo de sociedades por concurrir alguna de las circunstancias consideradas
en el apartado 1 del artículo 42 del Código de Comercio como determinantes de la existencia
de control, con independencia de la obligación de consolidación contable, el importe neto de la
cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del artículo 42
del Código de Comercio son los recogidos en la Sección 1.ª del capítulo I de las normas para
formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de
17 de septiembre.
Las entidades gestoras de la Seguridad Social, y las Mutualidades de Previsión Social reguladas por la Ley
30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados
íntegramente con fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de las Entidades Locales, o por
Fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos sus
grados que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo, incluso si facilitasen
a sus alumnos libros o artículos de escritorio o les prestasen los servicios de media pensión o internado y
aunque por excepción vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a dicha
enseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se
destine, exclusivamente, a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.
Junto a la solicitud de esta exención deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
Estatutos del organismo público de investigación. Acreditación de su naturaleza.
Resolución de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura donde figuren las unidades
concertadas por nivel educativo emitida de acuerdo con el decreto de la Junta de Extremadura y Orden en
vigor en el momento de presentar la solicitud.
Concierto educativo suscrito entre el centro de enseñanza y la Consejería de Educación y Empleo de la Junta
de Extremadura.
Las Asociaciones y Fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las
actividades de carácter pedagógico, científico, asistencial y de empleo que para la enseñanza, educación,
rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a
dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se
destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.
Junto a la solicitud de esta exención deberá aportarse la solicitud la siguiente documentación:
Estatutos de la asociación/fundación registrados en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del
Interior.
La Cruz Roja Española.
Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de Tratados o Convenios
Internacionales.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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