Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06149/2023)
Bases de la convocatoria para la provisión de dos plazas de Conserje por oposición libre
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Ayuntamiento de Zafra
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contratación y los tres intentos de comunicación con su identificación horaria y se continuará con los llamamientos a los
siguientes aspirantes por orden de lista. Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados, con justificación
suficiente admitida por el Ayuntamiento, permanecerán en el mismo puesto que ocupaban en la bolsa, a la espera de
nuevos llamamientos.
13.6.- Los aspirantes deberán confirmar su disponibilidad a la propuesta de contratación, mediante comparecencia ante el
Negociado de Personal, en horario de 11:00 a 13:00 horas, y en un plazo máximo de un día hábil desde la realización de la
llamada telefónica en la que fueron localizados.
13.7.- Serán eliminados de la bolsa de empleo, previa comunicación a los interesados practicada, indicándoles el motivo de
su exclusión, mediante cualquiera de los medios previstos en los apartados anteriores, a través de resolución de la Alcaldía,
en los siguientes supuestos:
Quienes rechazaren, sin justificación alguna, la propuesta de contratación como personal laboral temporal.
Quienes, pese a haber sido localizados, no comparecieren ante el Negociado de Personal dentro del plazo
establecido al efecto.
Quienes hubieren solicitado la baja voluntaria en la bolsa de empleo.
Quienes hubieren sido contratados como personal laboral temporal, a resultas de formar parte de la bolsa de
empleo, y soliciten la baja voluntaria, la renuncia o el cese en el puesto de trabajo que vinieran desempeñando.
13.8.- Aquellos integrantes de la bolsa de empleo a quienes se les oferte una propuesta de contratación como personal
laboral temporal, y no aceptaren el trabajo por causas debidamente justificadas, deberán aportar la correspondiente
documentación acreditativa, en el plazo de dos días hábiles. De ser aceptada la justificación, permanecerán en el mismo
puesto que ocupaban en la bolsa de empleo. En cualquier caso, habrá de quedar constancia fehaciente de las actuaciones
practicadas, en la forma prevista en los apartados anteriores. Se considerarán causas justificadas de renuncia la
concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, a acreditar en la forma que se indica:
Estar trabajando cuando se realice el llamamiento. Se acreditará mediante la presentación de copia compulsada del
informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, o bien mediante copia compulsada
del contrato de trabajo vigente o de la última nómina.
Encontrarse en situación de incapacidad para trabajar por motivos de salud. Se justificará mediante aportación de
copia compulsada del correspondiente informe médico acreditativo de dicha situación. No será válida la acreditación
a través de un simple parte de reposo médico.
Estar incurso en alguno de los supuestos contemplados por la normativa en vigor a los efectos de la concesión de
permisos o licencias (matrimonio, embarazo, parto, adopción, acogimiento, enfermedad grave de un familiar,
cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, y demás supuestos). Habrá de justificarse la concreta
situación a través de documentación suficientemente acreditativa.
13.9.- Todo candidato que acceda al trabajo a través de llamamiento por la presente bolsa que sea cesado por causa no
imputable al mismo no perderá el puesto adquirido en la bolsa.
Décimo cuarta.- Base final.
14.1.- Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, se podrán
interponer impugnaciones por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14.2.- El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o
medidas necesarias para el buen orden del proceso de selección en aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo
en todo caso aplicable, para lo no previsto en la presente convocatoria: El Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura, el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado; Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores; y demás normas concordantes de general aplicación.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
______________
ANEXO I:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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contratación y los tres intentos de comunicación con su identificación horaria y se continuará con los llamamientos a los
siguientes aspirantes por orden de lista. Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados, con justificación
suficiente admitida por el Ayuntamiento, permanecerán en el mismo puesto que ocupaban en la bolsa, a la espera de
nuevos llamamientos.
13.6.- Los aspirantes deberán confirmar su disponibilidad a la propuesta de contratación, mediante comparecencia ante el
Negociado de Personal, en horario de 11:00 a 13:00 horas, y en un plazo máximo de un día hábil desde la realización de la
llamada telefónica en la que fueron localizados.
13.7.- Serán eliminados de la bolsa de empleo, previa comunicación a los interesados practicada, indicándoles el motivo de
su exclusión, mediante cualquiera de los medios previstos en los apartados anteriores, a través de resolución de la Alcaldía,
en los siguientes supuestos:
Quienes rechazaren, sin justificación alguna, la propuesta de contratación como personal laboral temporal.
Quienes, pese a haber sido localizados, no comparecieren ante el Negociado de Personal dentro del plazo
establecido al efecto.
Quienes hubieren solicitado la baja voluntaria en la bolsa de empleo.
Quienes hubieren sido contratados como personal laboral temporal, a resultas de formar parte de la bolsa de
empleo, y soliciten la baja voluntaria, la renuncia o el cese en el puesto de trabajo que vinieran desempeñando.
13.8.- Aquellos integrantes de la bolsa de empleo a quienes se les oferte una propuesta de contratación como personal
laboral temporal, y no aceptaren el trabajo por causas debidamente justificadas, deberán aportar la correspondiente
documentación acreditativa, en el plazo de dos días hábiles. De ser aceptada la justificación, permanecerán en el mismo
puesto que ocupaban en la bolsa de empleo. En cualquier caso, habrá de quedar constancia fehaciente de las actuaciones
practicadas, en la forma prevista en los apartados anteriores. Se considerarán causas justificadas de renuncia la
concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, a acreditar en la forma que se indica:
Estar trabajando cuando se realice el llamamiento. Se acreditará mediante la presentación de copia compulsada del
informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, o bien mediante copia compulsada
del contrato de trabajo vigente o de la última nómina.
Encontrarse en situación de incapacidad para trabajar por motivos de salud. Se justificará mediante aportación de
copia compulsada del correspondiente informe médico acreditativo de dicha situación. No será válida la acreditación
a través de un simple parte de reposo médico.
Estar incurso en alguno de los supuestos contemplados por la normativa en vigor a los efectos de la concesión de
permisos o licencias (matrimonio, embarazo, parto, adopción, acogimiento, enfermedad grave de un familiar,
cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, y demás supuestos). Habrá de justificarse la concreta
situación a través de documentación suficientemente acreditativa.
13.9.- Todo candidato que acceda al trabajo a través de llamamiento por la presente bolsa que sea cesado por causa no
imputable al mismo no perderá el puesto adquirido en la bolsa.
Décimo cuarta.- Base final.
14.1.- Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, se podrán
interponer impugnaciones por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14.2.- El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o
medidas necesarias para el buen orden del proceso de selección en aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo
en todo caso aplicable, para lo no previsto en la presente convocatoria: El Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura, el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado; Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores; y demás normas concordantes de general aplicación.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
______________
ANEXO I:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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