Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06196/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván

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La presente Ordenanza se regulará de acuerdo con la tarifa que figura en el correspondiente anexo.
Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, siendo
prorrateables por trimestres naturales dentro de cada año, tanto para las nuevas autorizaciones como para las bajas.
Artículo 7.º.- Normas de gestión.
Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza fiscal deberán
solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente y formular
declaración acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del municipio.
Los servicios técnicos de esta entidad local comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados,
concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se
notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan,
concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los
ingresos complementarios que procedan.
En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a esta entidad local la devolución del importe
ingresado.
Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por el interesado o
por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.
Las licencias tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros y su incumplimiento dará lugar
a la anulación de la licencia.
Artículo 8.º.- Obligación de pago.
1.- La obligación de pago de la tasa regulada por esta Ordenanza fiscal nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la
correspondiente licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada año
natural.
2.- El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería municipal.
Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.a) de la
Ley 39/88, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los
padrones o matrículas de esta tasa por anualidad conforme al Reglamento general de recaudación en el
primer semestre de cada año.
Artículo 9.º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se
estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
En Arroyo de San Serván, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Eugenio Moreno Izaguirre.
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ANEXO. TASA DE LA PRESENTE ORDENANZA FISCAL
1.- Por cada lugar de entrada de vehículos en un edificio, y siempre que la referida entrada esté indicada con la
correspondiente placa de "vado permanente", así como señalizada con la correspondiente pintura de color, el importe de la
tasa asciende a 75,00 euros.
2.- En caso de autorizarse también reserva para salida en la acera frente al inmueble, por esta reserva, al año e
independientemente del importe aludido en el apartado anterior, 75,00 euros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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