Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06196/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván
Anuncio 6196/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Arroyo de San Serván
Arroyo de San Serván (Badajoz)
Anuncio 6196/2023
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de
las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías
Acuerdo del Pleno de fecha de 11 de septiembre de 2023, de la entidad de Arroyo de San Serván por el que se aprueba
definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras
y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier
clase.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de esta entidad por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo,
parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento
del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA
PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER
CLASE
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública
para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la realización sobre la vía pública local de cualquiera de los aprovechamientos enumerados
en el artículo 1.º de esta Ordenanza.
Artículo 3.º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo
35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor fuera otorgada la licencia.
Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas
entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 4.º.- Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se
refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley
General Tributaria.
Artículo 5.º.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se autorice o desde que se inicie el
aprovechamiento si se procedió sin la preceptiva licencia.
En el supuesto de licencias ya autorizadas, el devengo será periódico y tendrá lugar el día 1 de enero de cada año.
Artículo 6.º.- Tarifa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de
las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías
Acuerdo del Pleno de fecha de 11 de septiembre de 2023, de la entidad de Arroyo de San Serván por el que se aprueba
definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras
y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier
clase.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de esta entidad por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo,
parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento
del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA
PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER
CLASE
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública
para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la realización sobre la vía pública local de cualquiera de los aprovechamientos enumerados
en el artículo 1.º de esta Ordenanza.
Artículo 3.º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo
35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor fuera otorgada la licencia.
Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas
entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 4.º.- Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se
refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley
General Tributaria.
Artículo 5.º.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se autorice o desde que se inicie el
aprovechamiento si se procedió sin la preceptiva licencia.
En el supuesto de licencias ya autorizadas, el devengo será periódico y tendrá lugar el día 1 de enero de cada año.
Artículo 6.º.- Tarifa.
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