Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05806/2023)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la celebración durante 2024 de actividades culturales y fiestas populares
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Delegación de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 5806/2023
competente, a la que adjuntarán los recibos emitidos a los galardonados y en los que se hará constar nombre,
apellidos, domicilio y NIF, así como la correspondiente retención por IRPF debidamente acreditada conforme
a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo se aportarán las declaraciones de IRPF
efectuadas al respecto así como los justificantes bancarios del pago de las mismas, modelos fiscales 111
trimestral y 190 anual.
h. No se admitirán los gastos pagados en metálico. Por lo tanto, la forma normal de pago será mediante
transferencia bancaria, talón o cualquier otro medio admitido en tráfico mercantil que deberá constar
debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la justificación.
2. Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto
de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido
de la misma, ni realizarse con personas o entidades que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de
la Ley General de Subvenciones.
3. No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
Los gastos que no estén directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo del proyecto subvencionado, o que
no estén contemplados en el presupuesto de gastos detallado del proyecto presentado a la convocatoria.
Gastos de adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes…).
Gastos de inversión en infraestructuras.
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Los gastos indirectos de la entidad, entendidos como aquellos gastos estructurales que no pueden ser imputados
directamente a la celebración de las actividades incluidas en el proyecto presentado, como por ejemplo los gastos de
teléfono, agua, energía eléctrica, mantenimiento, y otros similares.
Los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado laboralmente a la entidad. Por tanto, los
gastos imputables por recursos humanos tienen que corresponder en todo caso a contrataciones externas a la
entidad subvencionada.
Los impuestos personales sobre la renta.
Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con el
proyecto presentado a la convocatoria.
Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza general
de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Base 6. Criterios de valoración.
Los proyectos subvencionados serán aquellos que reúnan los requisitos establecidos en la base 3 y las cantidades a
subvencionar se calcularán conforme a lo establecido en esta base, y siempre teniendo como límite la cuantía total del
crédito presupuestario asignado en la convocatoria, 750.000,00 €, y el individual para cada entidad solicitante que no podrá
superar los 20.000,00 €. El total a subvencionar a cada entidad beneficiaria será el resultado de sumar las cantidades
obtenidas en cada uno de los apartados que se exponen a continuación.
No se valorarán aquellos proyectos que incluyan gastos declarados no subvencionables en estas bases, quedando
excluidas las entidades que los presenten.
a) En función del número de habitantes de la localidad:
Hasta 1.000 habitantes
600,00 €
De 1.001 a 2.000 habitantes
750,00 €
De 2.001 a 5.000 habitantes
1.000,00 €
De 5.001 a 10.000 habitantes
3.000,00 €
De 10.001 a 20.000 habitantes
4.500,00 €
Más de 20.000 habitantes
7.000,00 €
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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competente, a la que adjuntarán los recibos emitidos a los galardonados y en los que se hará constar nombre,
apellidos, domicilio y NIF, así como la correspondiente retención por IRPF debidamente acreditada conforme
a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo se aportarán las declaraciones de IRPF
efectuadas al respecto así como los justificantes bancarios del pago de las mismas, modelos fiscales 111
trimestral y 190 anual.
h. No se admitirán los gastos pagados en metálico. Por lo tanto, la forma normal de pago será mediante
transferencia bancaria, talón o cualquier otro medio admitido en tráfico mercantil que deberá constar
debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la justificación.
2. Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto
de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido
de la misma, ni realizarse con personas o entidades que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de
la Ley General de Subvenciones.
3. No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
Los gastos que no estén directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo del proyecto subvencionado, o que
no estén contemplados en el presupuesto de gastos detallado del proyecto presentado a la convocatoria.
Gastos de adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes…).
Gastos de inversión en infraestructuras.
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Los gastos indirectos de la entidad, entendidos como aquellos gastos estructurales que no pueden ser imputados
directamente a la celebración de las actividades incluidas en el proyecto presentado, como por ejemplo los gastos de
teléfono, agua, energía eléctrica, mantenimiento, y otros similares.
Los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado laboralmente a la entidad. Por tanto, los
gastos imputables por recursos humanos tienen que corresponder en todo caso a contrataciones externas a la
entidad subvencionada.
Los impuestos personales sobre la renta.
Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con el
proyecto presentado a la convocatoria.
Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza general
de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Base 6. Criterios de valoración.
Los proyectos subvencionados serán aquellos que reúnan los requisitos establecidos en la base 3 y las cantidades a
subvencionar se calcularán conforme a lo establecido en esta base, y siempre teniendo como límite la cuantía total del
crédito presupuestario asignado en la convocatoria, 750.000,00 €, y el individual para cada entidad solicitante que no podrá
superar los 20.000,00 €. El total a subvencionar a cada entidad beneficiaria será el resultado de sumar las cantidades
obtenidas en cada uno de los apartados que se exponen a continuación.
No se valorarán aquellos proyectos que incluyan gastos declarados no subvencionables en estas bases, quedando
excluidas las entidades que los presenten.
a) En función del número de habitantes de la localidad:
Hasta 1.000 habitantes
600,00 €
De 1.001 a 2.000 habitantes
750,00 €
De 2.001 a 5.000 habitantes
1.000,00 €
De 5.001 a 10.000 habitantes
3.000,00 €
De 10.001 a 20.000 habitantes
4.500,00 €
Más de 20.000 habitantes
7.000,00 €
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