Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05806/2023)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la celebración durante 2024 de actividades culturales y fiestas populares
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Delegación de Cultura, Deportes y Juventud
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Base 5. Gastos subvencionables.
1. A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a. La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es 20.000,00 €.
b. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el día 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre
de 2024 y deberán ser efectivamente pagados antes del 31 de enero de 2025.
c. En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
d. Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos corrientes (con las excepciones contenidas en la base 5.3)
relacionados directamente con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido
concedidas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor
de mercado. Este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación en control financiero.
e. Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un
porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad solicitada/concedida, y siempre que estén previstos en
el presupuesto presentado y sean imprescindibles para el desarrollo del proyecto. Cuando la actividad
subvencionada requiera de forma explícita gastos de este tipo, no se tendrán en cuenta estos límites, pero tal
circunstancia deberá ir debidamente aclarada y justificada en la memoria.
Esta tipología de gasto deberá ajustarse a las cantidades estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública, con el límite máximo de las
correspondientes al Grupo I, y se deberá tener en cuenta:
Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se adjunten identifiquen de
manera clara, el número de comensales en su caso o las personas que pernocten, así como su relación con la
entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la relación
con la actividad subvencionada.
De la misma forma, se adjuntará memoria aclarativa de dichos gastos. En ningún caso, se admitirán importes
justificativos resultantes de dichas facturas por encima de los importes a los que hace referencia el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, del personal de la
Administración Pública.
En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio, estos se
justificarán con las oportunas liquidaciones de gastos de viaje, las cuales deberán estar debidamente
firmadas por los interesados y conformadas por los responsables de la entidad, y en las que se hará constar:
Nombre de la persona/as que se desplazan y relación de estas con el beneficiario de la subvención, matrícula
del vehículo utilizado, fechas de los desplazamientos, motivo del desplazamiento, lugar de origen y lugar de
destino, distancia kilométrica. En ningún caso se admitirá como gasto justificable un importe superior al
resultado de multiplicar el número de kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la
administración; esto es a razón de 0,26 €/Km.
Tales liquidaciones deberán ir soportadas con las oportunas facturas de combustible, en las que deberá
hacerse constar la matrícula del vehículo que reposta, la fecha y el lugar de repostaje.
En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá
especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así como su relación con
la entidad beneficiaria.
f. Honorarios por servicios profesionales: Para el caso de honorarios por servicios prestados por
profesionales, se podrán admitir como justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la
documentación justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la
obligación de emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos
servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La
justificación de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto así como los
justificantes bancarios del pago de las mismas, modelos fiscales 111 trimestral y 190 anual.
g. Importes abonados en concepto de premios: Deberán justificarse mediante el acta levantada por el jurado
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Base 5. Gastos subvencionables.
1. A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a. La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es 20.000,00 €.
b. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el día 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre
de 2024 y deberán ser efectivamente pagados antes del 31 de enero de 2025.
c. En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
d. Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos corrientes (con las excepciones contenidas en la base 5.3)
relacionados directamente con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido
concedidas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor
de mercado. Este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación en control financiero.
e. Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un
porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad solicitada/concedida, y siempre que estén previstos en
el presupuesto presentado y sean imprescindibles para el desarrollo del proyecto. Cuando la actividad
subvencionada requiera de forma explícita gastos de este tipo, no se tendrán en cuenta estos límites, pero tal
circunstancia deberá ir debidamente aclarada y justificada en la memoria.
Esta tipología de gasto deberá ajustarse a las cantidades estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública, con el límite máximo de las
correspondientes al Grupo I, y se deberá tener en cuenta:
Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se adjunten identifiquen de
manera clara, el número de comensales en su caso o las personas que pernocten, así como su relación con la
entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la relación
con la actividad subvencionada.
De la misma forma, se adjuntará memoria aclarativa de dichos gastos. En ningún caso, se admitirán importes
justificativos resultantes de dichas facturas por encima de los importes a los que hace referencia el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, del personal de la
Administración Pública.
En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio, estos se
justificarán con las oportunas liquidaciones de gastos de viaje, las cuales deberán estar debidamente
firmadas por los interesados y conformadas por los responsables de la entidad, y en las que se hará constar:
Nombre de la persona/as que se desplazan y relación de estas con el beneficiario de la subvención, matrícula
del vehículo utilizado, fechas de los desplazamientos, motivo del desplazamiento, lugar de origen y lugar de
destino, distancia kilométrica. En ningún caso se admitirá como gasto justificable un importe superior al
resultado de multiplicar el número de kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la
administración; esto es a razón de 0,26 €/Km.
Tales liquidaciones deberán ir soportadas con las oportunas facturas de combustible, en las que deberá
hacerse constar la matrícula del vehículo que reposta, la fecha y el lugar de repostaje.
En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá
especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así como su relación con
la entidad beneficiaria.
f. Honorarios por servicios profesionales: Para el caso de honorarios por servicios prestados por
profesionales, se podrán admitir como justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la
documentación justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la
obligación de emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos
servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La
justificación de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto así como los
justificantes bancarios del pago de las mismas, modelos fiscales 111 trimestral y 190 anual.
g. Importes abonados en concepto de premios: Deberán justificarse mediante el acta levantada por el jurado
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