Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05807/2023)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las Federaciones Deportivas de Extremadura para la ejecución de proyectos deportivos durante el año 2024
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Delegación de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 5807/2023
En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá
especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así como su relación con
la Entidad beneficiaria.
i) Honorarios por servicios profesionales: Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales
independientes, se podrán admitir como justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la
documentación justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la
obligación de emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos
servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La
justificación de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto (presentación
de modelos 111 trimestral y modelo 190 anual), así como los justificantes bancarios del pago de las mismas.
j) Se admitirán los importes abonados en concepto de premios cuando estos se justifiquen mediante el acta
levantada por el jurado competente, a la que adjuntarán los recibos emitidos a los galardonados y en los que
se hará constar nombre, apellidos, domicilio y NIF, así como la correspondiente retención por IRPF
debidamente acreditada conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo se
aportarán las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto (presentación de modelos 111 trimestral y 190
anual), así como los justificantes bancarios del pago de las mismas.
k) Costes Indirectos al proyecto. Serán considerados costes indirectos los gastos generales y de
mantenimiento de la sede de la entidad, tales como teléfono, luz, Internet, reparaciones, material no
inventariable, seguros, material de oficina, asesoría, gastos de personal en oficina, tanto técnico y
administrativo como directivo de la entidad, así como los gastos por arrendamiento del local donde ejerce su
actividad el beneficiario, siendo requisito la existencia de contrato de arrendamiento o documento que
acredite el uso o cesión de ese espacio, que serán aportados junto con los modelos fiscales 115, y su
respectivo justificante de pago, así como el modelo 180 anual.
En lo referente a gastos relacionados con el uso de vehículos y/o seguros de automóviles se deberá acreditar
la titularidad del automóvil con el permiso de circulación. Por su parte los seguros afectos a estos vehículos
deben justificarse con el correspondiente contrato/factura emitido y el justificante bancario de pago.
Podrán imputar, a efectos de justificación, esta tipología de gastos en la parte proporcional de trabajo efectivo
realizado y relacionado con la actividad subvencionada señalada en la memoria, y con un límite máximo del
20% del importe de la subvención solicitada/concedida.
Gastos de personal: En relación con los gastos de personal deberán diferenciar entre gastos de personal
directos y gastos de personal indirectos.
Los gastos de personal directos serán aquellos directamente relacionados con la actividad subvencionada y
contratados específicamente para la misma.
Podrán considerarse a efectos de justificación los sueldos y salarios y seguridad social anual de este personal,
con un límite máximo del 40% del total anual de estos gastos, relacionados directa e indubitadamente con el
desarrollo y ejecución de las actividades deportivas descritas en la memoria, y solo en la parte proporcional
de trabajo efectivo realizado y relacionado con las mismas.
Los gastos de personal indirectos serán los relacionados con el personal técnico y administrativo en las
oficinas de la entidad beneficiaria, así como el personal directivo.
Podrán considerarse a efectos de justificación los sueldos y salarios y seguridad social de estos que, como
coste indirecto, estarán afectos al límite máximo de imputación marcado para los costes indirectos del
proyecto; esto es, 20% del importe de la subvención solicitada/concedida.
A efectos de justificación documental, esta tipología de gasto deberá soportarse con las nóminas, seguros
sociales (modelos RNT "Relación Nominal de Trabajadores" y RLC "Recibo de Liquidación de Cotizaciones") y
declaraciones de IRPF correspondientes, (modelos 111 y 190 "Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos
del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de
Renta"), todo ello con arreglo a la legislación laboral vigente y con los respectivos justificantes bancarios del
pago de estas.
La memoria deberá exponer la relación del personal relacionado directa e indubitadamente con el desarrollo
y ejecución de las actividades señaladas en la memoria, indicando la parte proporcional (% y cálculo
efectuado) de trabajo efectivo realizado y relacionado con las misma. El beneficiario deberá acreditar,
mediante los correspondientes cálculos efectuados en esa memoria, que la suma de la carga salarial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá
especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así como su relación con
la Entidad beneficiaria.
i) Honorarios por servicios profesionales: Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales
independientes, se podrán admitir como justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la
documentación justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la
obligación de emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos
servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La
justificación de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto (presentación
de modelos 111 trimestral y modelo 190 anual), así como los justificantes bancarios del pago de las mismas.
j) Se admitirán los importes abonados en concepto de premios cuando estos se justifiquen mediante el acta
levantada por el jurado competente, a la que adjuntarán los recibos emitidos a los galardonados y en los que
se hará constar nombre, apellidos, domicilio y NIF, así como la correspondiente retención por IRPF
debidamente acreditada conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo se
aportarán las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto (presentación de modelos 111 trimestral y 190
anual), así como los justificantes bancarios del pago de las mismas.
k) Costes Indirectos al proyecto. Serán considerados costes indirectos los gastos generales y de
mantenimiento de la sede de la entidad, tales como teléfono, luz, Internet, reparaciones, material no
inventariable, seguros, material de oficina, asesoría, gastos de personal en oficina, tanto técnico y
administrativo como directivo de la entidad, así como los gastos por arrendamiento del local donde ejerce su
actividad el beneficiario, siendo requisito la existencia de contrato de arrendamiento o documento que
acredite el uso o cesión de ese espacio, que serán aportados junto con los modelos fiscales 115, y su
respectivo justificante de pago, así como el modelo 180 anual.
En lo referente a gastos relacionados con el uso de vehículos y/o seguros de automóviles se deberá acreditar
la titularidad del automóvil con el permiso de circulación. Por su parte los seguros afectos a estos vehículos
deben justificarse con el correspondiente contrato/factura emitido y el justificante bancario de pago.
Podrán imputar, a efectos de justificación, esta tipología de gastos en la parte proporcional de trabajo efectivo
realizado y relacionado con la actividad subvencionada señalada en la memoria, y con un límite máximo del
20% del importe de la subvención solicitada/concedida.
Gastos de personal: En relación con los gastos de personal deberán diferenciar entre gastos de personal
directos y gastos de personal indirectos.
Los gastos de personal directos serán aquellos directamente relacionados con la actividad subvencionada y
contratados específicamente para la misma.
Podrán considerarse a efectos de justificación los sueldos y salarios y seguridad social anual de este personal,
con un límite máximo del 40% del total anual de estos gastos, relacionados directa e indubitadamente con el
desarrollo y ejecución de las actividades deportivas descritas en la memoria, y solo en la parte proporcional
de trabajo efectivo realizado y relacionado con las mismas.
Los gastos de personal indirectos serán los relacionados con el personal técnico y administrativo en las
oficinas de la entidad beneficiaria, así como el personal directivo.
Podrán considerarse a efectos de justificación los sueldos y salarios y seguridad social de estos que, como
coste indirecto, estarán afectos al límite máximo de imputación marcado para los costes indirectos del
proyecto; esto es, 20% del importe de la subvención solicitada/concedida.
A efectos de justificación documental, esta tipología de gasto deberá soportarse con las nóminas, seguros
sociales (modelos RNT "Relación Nominal de Trabajadores" y RLC "Recibo de Liquidación de Cotizaciones") y
declaraciones de IRPF correspondientes, (modelos 111 y 190 "Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos
del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de
Renta"), todo ello con arreglo a la legislación laboral vigente y con los respectivos justificantes bancarios del
pago de estas.
La memoria deberá exponer la relación del personal relacionado directa e indubitadamente con el desarrollo
y ejecución de las actividades señaladas en la memoria, indicando la parte proporcional (% y cálculo
efectuado) de trabajo efectivo realizado y relacionado con las misma. El beneficiario deberá acreditar,
mediante los correspondientes cálculos efectuados en esa memoria, que la suma de la carga salarial
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