Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05807/2023)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las Federaciones Deportivas de Extremadura para la ejecución de proyectos deportivos durante el año 2024
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Delegación de Cultura, Deportes y Juventud

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la duración y cronograma que se estipule en el mismo.
Base 5. Gastos subvencionables.
A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a) La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es 40.000,00 euros.
b) Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2024.
c) Podrán subvencionarse proyectos a realizarse desde el día 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024.
d) Todos los gastos deberán ser realizados antes del 31 de diciembre de 2024 y efectivamente pagados antes
del 31 de enero de 2025.
e) Todas las actividades integrantes del proyecto presentado han de realizarse en la provincia de Badajoz, no
siendo subvencionables los gastos que correspondan a actividades realizadas fuera de la misma.
f) En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
g) Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el
desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de
adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. (Este supuesto podrá ser
comprobado por la Diputación en control financiero).
h) Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y/o comidas en un
porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad solicitada/concedida, siempre que estén previstos en
el presupuesto presentado y referidos exclusivamente al personal de la Federación.
Cuando el objeto de la actividad subvencionada lleve de forma explícita e imprescindible gastos
desplazamientos de los equipos/participantes para la celebración de encuentros deportivos no se tendrán en
cuenta estos límites.
Quedan excluidos, por tanto, cualquier otro gasto en concepto de restauración, catering, degustaciones
culinarias o similares, así como de adquisición de alimentos o bebidas, excepto los gastos de avituallamiento
en aquellas pruebas deportivas en las que sean necesarios.
Esta tipología de gasto deberá ajustarse a las cantidades estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública, con el límite máximo de las
correspondientes al grupo I, y se deberá tener en cuenta:
Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se adjunten identifiquen de
manera clara, el número de comensales en su caso o las personas que pernocten, así como su relación con la
entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la relación
con la actividad subvencionada.
De la misma forma, se adjuntará memoria aclarativa de dichos gastos. En ningún caso, se admitirán importes
justificativos resultantes de dichas facturas por encima de los importes a los que hace referencia el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, del personal de la
Administración Pública.
En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio, estos se
justificarán con las oportunas liquidaciones de gastos de viaje, las cuales deberán estar debidamente
firmadas por los interesados y conformadas por los responsables de la entidad, y en las que se hará constar:
Nombre de la persona/as que se desplazan y relación de estas con el beneficiario de la subvención, matrícula
del vehículo utilizado, fechas de los desplazamientos, motivo del desplazamiento, lugar de origen y lugar de
destino, distancia kilométrica. En ningún caso se admitirá como gasto justificable un importe superior al
resultado de multiplicar el número de kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la
Administración; esto es a razón de 0,26.- €/Km.
Tales liquidaciones deberán ir soportadas con las oportunas facturas de combustible, en las que deberá
hacerse constar la matrícula del vehículo que reposta, la fecha y el lugar de repostaje.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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