Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06187/2023)
Decreto de modificación de las bases de la convocatoria para cubrir con carácter de personal funcionario de carrera, mediante concurso-oposición libre, una plaza de Suboficial de Operaciones del Servicio de Bomberos del Ayuntamiento de Badajoz
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 6187/2023
derivados de programas Plan FIP o análogos, así como los impartidos por entidades de reconocido prestigio
como Cepreven, APTB,NFPA, Centro Jovellanos, etc. (quedará a criterio del Tribunal que entidades no
nombradas se pueden considerar de reconocido prestigio), cuyos contenidos tengan relación directa con los
contenidos a desarrollar en áreas de extinción y prevención de incendios, salvamento, seguridad,
emergencias y Protección Civil, de acuerdo con el siguiente baremo:
Actividades formativas realizadas de menos de 10 horas: 0,02 puntos por actividad.
Se valorará 0,03 puntos cada crédito o fracción, de cada una de las demás actividades
presentadas por el opositor. Se establece la equivalencia de 1 crédito = 10 horas.
Aquellas actividades formativas que no especifiquen el número de horas se valorarán
con 0,02 puntos.
Para los cursos en modalidad no presencial, se establece una valoración igual que si
fuera presencial.
En el caso de cursos impartidos por el aspirante, se valorará con el doble de puntuación que la asistencia a
cursos.
La lista que contenga la valoración de los méritos aportados por los aspirantes se hará pública una vez
celebrado el ejercicio de la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes que hayan superado el mismo.
Acreditación de méritos de la fase de concurso. Los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición
dispondrán de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación de
aprobados/ as en el último ejercicio de la fase de oposición para acreditar los méritos definidos en el
apartado anterior.
Octava.- Desarrollo del proceso selectivo.
1. Con carácter general, los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento
único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán
apreciados y ponderados por el Tribunal de Selección. Además de lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y
hombres y contra la violencia de género en Extremadura, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de
hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguna prueba en la que
tenga que participar.
A efectos de lo previsto en los apartados anteriores los/as aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo
de los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de
la prueba, un escrito dirigido al presidente del Tribunal de Selección comunicando el hecho de la hospitalización o de la
causa de fuerza mayor acontecida, y adjuntando informe médico u otra documentación justificativa que lo acredite, junto
con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba. En cualquier caso, la situación del/de la aspirante quedará
condicionada a la finalización del proceso selectivo y a la superación de los ejercicios que hayan quedado aplazados, no
pudiendo demorarse éstos de manera que se menoscabe el derecho del resto de los/as aspirantes a una resolución del
proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección y, en todo caso, la
realización de los mismos tendrá lugar antes de la publicación de las listas provisionales de aspirantes que han superado el
proceso selectivo.
2. En cualquier momento del desarrollo de los ejercicios, el Tribunal de Selección podrá requerir a los/as aspirantes para que
acrediten su identidad.
3. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o del órgano
convocante, que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien,
que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación
acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante, de forma
motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado/a.
Novena.- Calificación de los ejercicios.
1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para pasar al ejercicio siguiente el obtener
un mínimo de 5 puntos. La calificación de todos los ejercicios será expresada con dos decimales.
2. La calificación del primer ejercicio se realizará de conformidad con la fórmula Aciertos – (Errores/3), siendo necesario
obtener, como mínimo, una puntuación directa equivalente al 50% de las preguntas válidas del examen, una vez aplicada la
fórmula, para considerar superada la prueba. Las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 15
Anuncio 6187/2023
derivados de programas Plan FIP o análogos, así como los impartidos por entidades de reconocido prestigio
como Cepreven, APTB,NFPA, Centro Jovellanos, etc. (quedará a criterio del Tribunal que entidades no
nombradas se pueden considerar de reconocido prestigio), cuyos contenidos tengan relación directa con los
contenidos a desarrollar en áreas de extinción y prevención de incendios, salvamento, seguridad,
emergencias y Protección Civil, de acuerdo con el siguiente baremo:
Actividades formativas realizadas de menos de 10 horas: 0,02 puntos por actividad.
Se valorará 0,03 puntos cada crédito o fracción, de cada una de las demás actividades
presentadas por el opositor. Se establece la equivalencia de 1 crédito = 10 horas.
Aquellas actividades formativas que no especifiquen el número de horas se valorarán
con 0,02 puntos.
Para los cursos en modalidad no presencial, se establece una valoración igual que si
fuera presencial.
En el caso de cursos impartidos por el aspirante, se valorará con el doble de puntuación que la asistencia a
cursos.
La lista que contenga la valoración de los méritos aportados por los aspirantes se hará pública una vez
celebrado el ejercicio de la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes que hayan superado el mismo.
Acreditación de méritos de la fase de concurso. Los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición
dispondrán de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación de
aprobados/ as en el último ejercicio de la fase de oposición para acreditar los méritos definidos en el
apartado anterior.
Octava.- Desarrollo del proceso selectivo.
1. Con carácter general, los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento
único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán
apreciados y ponderados por el Tribunal de Selección. Además de lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y
hombres y contra la violencia de género en Extremadura, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de
hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguna prueba en la que
tenga que participar.
A efectos de lo previsto en los apartados anteriores los/as aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo
de los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de
la prueba, un escrito dirigido al presidente del Tribunal de Selección comunicando el hecho de la hospitalización o de la
causa de fuerza mayor acontecida, y adjuntando informe médico u otra documentación justificativa que lo acredite, junto
con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba. En cualquier caso, la situación del/de la aspirante quedará
condicionada a la finalización del proceso selectivo y a la superación de los ejercicios que hayan quedado aplazados, no
pudiendo demorarse éstos de manera que se menoscabe el derecho del resto de los/as aspirantes a una resolución del
proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección y, en todo caso, la
realización de los mismos tendrá lugar antes de la publicación de las listas provisionales de aspirantes que han superado el
proceso selectivo.
2. En cualquier momento del desarrollo de los ejercicios, el Tribunal de Selección podrá requerir a los/as aspirantes para que
acrediten su identidad.
3. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o del órgano
convocante, que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien,
que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación
acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante, de forma
motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado/a.
Novena.- Calificación de los ejercicios.
1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para pasar al ejercicio siguiente el obtener
un mínimo de 5 puntos. La calificación de todos los ejercicios será expresada con dos decimales.
2. La calificación del primer ejercicio se realizará de conformidad con la fórmula Aciertos – (Errores/3), siendo necesario
obtener, como mínimo, una puntuación directa equivalente al 50% de las preguntas válidas del examen, una vez aplicada la
fórmula, para considerar superada la prueba. Las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 15