Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05790/2023)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cuenten con Universidades Populares durante 2024
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Delegación de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 5790/2023
enmarca la acción subvencional de la Delegación de Cultura, Deportes y Juventud, para conseguir situar las necesidades e
intereses de los ciudadanos en el centro de las políticas culturales de la entidad.
La Diputación de Badajoz, a través de la Delegación de Cultura, Deportes y Juventud, siendo consciente de la importante
labor que en el ámbito del municipio desarrollan las Universidades Populares como centros dinamizadores de la educación
y la cultura, la participación y la intervención social de los ciudadanos, así como la formación y el empleo, viene a realizar
esta convocatoria con el objetivo de colaborar con los mismos en esta labor.
Base 1.- Objeto.
El objeto de estas bases es establecer las normas específicas en el marco de la Ordenanza general de subvenciones de esta
Diputación, para regular el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de los
municipios de la provincia que cuenten con Universidad Popular. Estas subvenciones se destinan a sufragar los gastos de
funcionamiento de las mismas durante el ejercicio 2024.
Base 2.- Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria asciende a 550.000,00 € (quinientos
cincuenta mil euros), e irá imputada a los créditos presupuestarios consignados en la aplicación presupuestaria
111/94232/46201/0400 de los presupuestos generales de Diputación de Badajoz para el año 2024.
Con carácter simultáneo, y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria, se aprueba el gasto en los
términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Base 3.- Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que
dispongan de Universidad Popular y cumplan los siguientes requisitos:
a. Tener menos de 20.000 habitantes.
b. No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de
beneficiario, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de
subvenciones en período ejecutivo. Asimismo, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente
en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente
resolución de reintegro.
d. La Universidad Popular debe encontrarse en funcionamiento durante 2024.
Base 4.- Solicitudes.
1.- El plazo para presentar la solicitud será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
La solicitud se formalizará en la sede electrónica de Diputación de Badajoz y deberá contener la firma
electrónica requerida por la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro
electrónico en la Diputación de Badajoz y sus entidades y organismos dependientes (BOP número 9 de 15 de
enero de 2021) y se acompañará de todos los documentos que determina esta convocatoria.
2.- Las solicitudes se tramitarán exclusivamente a través del Registro electrónico, ubicado en la sede
electrónica de Diputación de Badajoz en la dirección https://sede.dip-badajoz.es, conforme a la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ordenanza reguladora del procedimiento
administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación de Badajoz, no admitiéndose ninguna
solicitud que tenga entrada por cualquier otro medio.
La presentación de las solicitudes, a través de la sede electrónica podrá realizarse durante las 24 horas de
todos los días del plazo establecido.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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intereses de los ciudadanos en el centro de las políticas culturales de la entidad.
La Diputación de Badajoz, a través de la Delegación de Cultura, Deportes y Juventud, siendo consciente de la importante
labor que en el ámbito del municipio desarrollan las Universidades Populares como centros dinamizadores de la educación
y la cultura, la participación y la intervención social de los ciudadanos, así como la formación y el empleo, viene a realizar
esta convocatoria con el objetivo de colaborar con los mismos en esta labor.
Base 1.- Objeto.
El objeto de estas bases es establecer las normas específicas en el marco de la Ordenanza general de subvenciones de esta
Diputación, para regular el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de los
municipios de la provincia que cuenten con Universidad Popular. Estas subvenciones se destinan a sufragar los gastos de
funcionamiento de las mismas durante el ejercicio 2024.
Base 2.- Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria asciende a 550.000,00 € (quinientos
cincuenta mil euros), e irá imputada a los créditos presupuestarios consignados en la aplicación presupuestaria
111/94232/46201/0400 de los presupuestos generales de Diputación de Badajoz para el año 2024.
Con carácter simultáneo, y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria, se aprueba el gasto en los
términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Base 3.- Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que
dispongan de Universidad Popular y cumplan los siguientes requisitos:
a. Tener menos de 20.000 habitantes.
b. No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de
beneficiario, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de
subvenciones en período ejecutivo. Asimismo, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente
en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente
resolución de reintegro.
d. La Universidad Popular debe encontrarse en funcionamiento durante 2024.
Base 4.- Solicitudes.
1.- El plazo para presentar la solicitud será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
La solicitud se formalizará en la sede electrónica de Diputación de Badajoz y deberá contener la firma
electrónica requerida por la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro
electrónico en la Diputación de Badajoz y sus entidades y organismos dependientes (BOP número 9 de 15 de
enero de 2021) y se acompañará de todos los documentos que determina esta convocatoria.
2.- Las solicitudes se tramitarán exclusivamente a través del Registro electrónico, ubicado en la sede
electrónica de Diputación de Badajoz en la dirección https://sede.dip-badajoz.es, conforme a la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ordenanza reguladora del procedimiento
administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación de Badajoz, no admitiéndose ninguna
solicitud que tenga entrada por cualquier otro medio.
La presentación de las solicitudes, a través de la sede electrónica podrá realizarse durante las 24 horas de
todos los días del plazo establecido.
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