Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05790/2023)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cuenten con Universidades Populares durante 2024
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Delegación de Cultura, Deportes y Juventud

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Cuarto.- Aprobar la convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones
convocadas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios generales de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y su tramitación anticipada conforme a lo establecido en el artículo 56 del RD 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión
ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y Base de Datos Nacional de
Subvenciones, para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y
aplicable al efecto.
Lo dispone así el Presidente de la Diputación de Badajoz a fecha de firma electrónica.
El Presidente, PD el Diputado Delegado de Cultura, Deportes y Juventud (Decreto 1/7/2023, BOP 3/7/2023), Ricardo Cabezas
Martín. La Vicepresidenta Primera, Diputada Delegada del Área de Transición Ecológica y Coordinadora de la Delegación de
Cultura, Deportes y Juventud, Raquel del Puerto Carrasco (Decreto 1/7/2023, BOP 3/7/2023), por suplencia, la Diputada
Delegada del Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional, Ana Belén Valls Muñoz (Decreto 17/7/2023, BOP
21/7/2023).
Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón, para su transcripción al libro electrónico de resoluciones, y
a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los
ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter
Nacional.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse
cualquier otro recurso que se estime procedente.
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BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA REGULADORAS DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ DESTINADAS
A LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ QUE CUENTEN CON UNIVERSIDADES
POPULARES DURANTE 2024
En concordancia con los planes estratégicos de subvenciones que anualmente elabora la Diputación de Badajoz y de
conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ordenanza general de subvenciones de esta entidad, la Delegación de
Cultura, Deportes y Juventud ha establecido entre sus líneas generales de actuación una serie de acciones para el fomento y
promoción de la cultura y la educación en los municipios de la provincia de Badajoz, entre las que se incluye la concesión de
ayudas económicas destinadas al funcionamiento de las Universidades Populares de la Provincia.
Esta acción de fomento se enmarca dentro de las competencias propias que el artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a las diputaciones provinciales, y en concreto a lo dispuesto en el
apartado d) en relación a "la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación del territorio
provincial, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito".
Al mismo tiempo, esta acción contribuye a alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, alineada
principalmente con el ODS 4, garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, y promover oportunidades de
aprendizaje durante toda la vida para todos; y el ODS 8, promover el crecimiento económico y sostenible, el empleo y el
trabajo decente. Todo ello sin olvidar que la cultura, como pilar fundamental del desarrollo sostenible, desempeña un papel
transversal en todos los ODS, siendo un elemento impulsor y facilitador de la consecución de estos objetivos.
Estas líneas de actuación de fomento y de promoción de la cultura persiguen una mejora de la programación cultural en la
provincia y una mayor participación de los municipios en la gestión de los programas culturales patrocinados por la
Diputación de Badajoz, aplicando los objetivos, criterios y valores de los planes estratégicos de subvenciones en los que se
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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