Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05792/2023)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cuenten con Escuelas Municipales de Música durante 2024
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Delegación de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 5792/2023
Anexo V de indicadores de resultado y actividad establecidos en la base 12 de la convocatoria.
D. Justificación económica:
D.1.- Importe a justificar:
Como regla general y como mínimo, el importe a justificar es el que resulte de la resolución de
concesión, en su caso, reformulada, respetando el objeto y la finalidad del proyecto. No
obstante, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido cofinanciadas, además de con la
subvención de Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas.
De no justificarse así, se incurrirá en causa de reintegro y se procederá a incoar por la
Diputación de Badajoz expediente de reintegro de subvención a efectos de exigir la subvención
en el porcentaje correspondiente al importe no justificado.
D.2.- Documentación a aportar.
1.- Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario-Interventor/a y V.º B.º del Presidente de
la entidad, según el modelo que figura como anexo IV, en el que se hace constar:
Que los gastos responden indubitadamente a la naturaleza de la subvención concedida, obrando los
justificantes en poder de la Entidad Local.
Una relación de las obligaciones reconocidas netas contabilizadas en el presupuesto de la entidad con
cargo a la subvención de Diputación, con indicación de la aplicación presupuestaria, números de
operación, fecha, importe total e importe financiado con la subvención de Diputación.
Relación de obligaciones reconocidas netas contabilizadas en el presupuesto de la entidad con cargo a
fondos propios u otras subvenciones o recursos, con indicación de la aplicación presupuestaria,
números de operación, fecha, importes totales, importes imputados a otras aportaciones,
subvenciones o recursos, con indicación de la entidad financiadora de tales importes.
Que todos los gastos relacionados fueron devengados durante el periodo de ejecución establecido, de
1 de enero de 2024 a 31 de diciembre de 2024, y efectivamente pagados antes de que finalice el
periodo de justificación establecido, esto es el 31 de enero de 2025.
Que fueron consideradas todas las limitaciones establecidas a los gastos y pagos establecidas en las
bases de la convocatoria.
La relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto o la actividad
subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
Que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras subvenciones
concedidas por agentes financiadores, no excede del importe total de la actividad o proyecto
subvencionado.
La existencia, o no, de remanentes no aplicados y, en su caso, justificante de pago del reintegro así
como de los intereses derivados de los mismos.
2.- Carta de pago, expedida por la entidad, indicativa de la contabilización del ingreso de Diputación en los
correspondientes presupuestos.
La Intervención Provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el control financiero de las
subvenciones otorgadas, en los términos y condiciones a las que se refiere el Título III de la Ley de
Subvenciones, y del resultado del mismo podrá derivarse la apertura de expedientes de reintegro, en su caso.
E. Formato. Tanto la memoria técnica como la justificación económica se presentarán a través del Registro
electrónico ubicado en la sede electrónica de Diputación de Badajoz, sin perjuicio de que los documentos
originales estén disponibles para cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano
concedente o la Intervención Provincial.
F. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la
justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las
circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del
plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación (15 días) si lo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Anexo V de indicadores de resultado y actividad establecidos en la base 12 de la convocatoria.
D. Justificación económica:
D.1.- Importe a justificar:
Como regla general y como mínimo, el importe a justificar es el que resulte de la resolución de
concesión, en su caso, reformulada, respetando el objeto y la finalidad del proyecto. No
obstante, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido cofinanciadas, además de con la
subvención de Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas.
De no justificarse así, se incurrirá en causa de reintegro y se procederá a incoar por la
Diputación de Badajoz expediente de reintegro de subvención a efectos de exigir la subvención
en el porcentaje correspondiente al importe no justificado.
D.2.- Documentación a aportar.
1.- Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario-Interventor/a y V.º B.º del Presidente de
la entidad, según el modelo que figura como anexo IV, en el que se hace constar:
Que los gastos responden indubitadamente a la naturaleza de la subvención concedida, obrando los
justificantes en poder de la Entidad Local.
Una relación de las obligaciones reconocidas netas contabilizadas en el presupuesto de la entidad con
cargo a la subvención de Diputación, con indicación de la aplicación presupuestaria, números de
operación, fecha, importe total e importe financiado con la subvención de Diputación.
Relación de obligaciones reconocidas netas contabilizadas en el presupuesto de la entidad con cargo a
fondos propios u otras subvenciones o recursos, con indicación de la aplicación presupuestaria,
números de operación, fecha, importes totales, importes imputados a otras aportaciones,
subvenciones o recursos, con indicación de la entidad financiadora de tales importes.
Que todos los gastos relacionados fueron devengados durante el periodo de ejecución establecido, de
1 de enero de 2024 a 31 de diciembre de 2024, y efectivamente pagados antes de que finalice el
periodo de justificación establecido, esto es el 31 de enero de 2025.
Que fueron consideradas todas las limitaciones establecidas a los gastos y pagos establecidas en las
bases de la convocatoria.
La relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto o la actividad
subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
Que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras subvenciones
concedidas por agentes financiadores, no excede del importe total de la actividad o proyecto
subvencionado.
La existencia, o no, de remanentes no aplicados y, en su caso, justificante de pago del reintegro así
como de los intereses derivados de los mismos.
2.- Carta de pago, expedida por la entidad, indicativa de la contabilización del ingreso de Diputación en los
correspondientes presupuestos.
La Intervención Provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el control financiero de las
subvenciones otorgadas, en los términos y condiciones a las que se refiere el Título III de la Ley de
Subvenciones, y del resultado del mismo podrá derivarse la apertura de expedientes de reintegro, en su caso.
E. Formato. Tanto la memoria técnica como la justificación económica se presentarán a través del Registro
electrónico ubicado en la sede electrónica de Diputación de Badajoz, sin perjuicio de que los documentos
originales estén disponibles para cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano
concedente o la Intervención Provincial.
F. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la
justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las
circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del
plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación (15 días) si lo
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