Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05753/2023)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de la concesión de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las Federaciones Deportivas de Extremadura para la ejecución de proyectos deportivos durante el año 2024
30 páginas totales
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Delegación de Cultura, Deportes y Juventud
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considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta
solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su
concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
La solicitud de esta ampliación se realizará mediante el trámite que se encuentra disponible en la sede
electrónica de la Diputación de Badajoz https://sede.dip-badajoz.es:
1. Entrar en la dirección https://sede.dip-badajoz.es.
2. En trámites por delegaciones seleccionar Cultura, Deportes y Juventud.
3. Seleccionar el trámite solicitud de ampliación de plazo de ejecución y/o de justificación de
subvención de convocatorias de concurrencia competitiva.
G. Requerimiento de justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el
órgano administrativo competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea
presentada. La falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará
consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
Base 11. Publicidad e interpretación.
1. Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, por
conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Web de la Diputación Provincial de Badajoz,
en la dirección: https://www.dip-badajoz.es/bop/index.php, para general conocimiento de los interesados.
2. La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al
tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías en los Derechos Digitales, y el
Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de
Datos.
3. Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas
que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que
queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
Base 12. Indicadores de resultado y de actividad.
Se considerarán los siguientes indicadores de resultados y actividad que deberán incluirse en la tabla que se incorpora al
anexo V que ha de presentarse con la justificación técnica a la que se refiere la base 10:
Localidades beneficiadas por el área de influencia del proyecto realizado.
Número de beneficiarios del proyecto, clasificados por sexo y edad.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
Base 13. Control, reintegro y sanciones.
a. Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la
Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
b. Los posibles incumplimientos derivados del deber de justificación y obligaciones del beneficiario darán
lugar a la tramitación de los correspondientes expedientes de reintegro, de acuerdo a la siguiente graduación
de los mismos:
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE LA JUSTIFICACIÓN
a) No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Reintegro total.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta
solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su
concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
La solicitud de esta ampliación se realizará mediante el trámite que se encuentra disponible en la sede
electrónica de la Diputación de Badajoz https://sede.dip-badajoz.es:
1. Entrar en la dirección https://sede.dip-badajoz.es.
2. En trámites por delegaciones seleccionar Cultura, Deportes y Juventud.
3. Seleccionar el trámite solicitud de ampliación de plazo de ejecución y/o de justificación de
subvención de convocatorias de concurrencia competitiva.
G. Requerimiento de justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el
órgano administrativo competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea
presentada. La falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará
consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
Base 11. Publicidad e interpretación.
1. Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, por
conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Web de la Diputación Provincial de Badajoz,
en la dirección: https://www.dip-badajoz.es/bop/index.php, para general conocimiento de los interesados.
2. La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al
tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías en los Derechos Digitales, y el
Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de
Datos.
3. Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas
que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que
queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
Base 12. Indicadores de resultado y de actividad.
Se considerarán los siguientes indicadores de resultados y actividad que deberán incluirse en la tabla que se incorpora al
anexo V que ha de presentarse con la justificación técnica a la que se refiere la base 10:
Localidades beneficiadas por el área de influencia del proyecto realizado.
Número de beneficiarios del proyecto, clasificados por sexo y edad.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
Base 13. Control, reintegro y sanciones.
a. Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la
Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
b. Los posibles incumplimientos derivados del deber de justificación y obligaciones del beneficiario darán
lugar a la tramitación de los correspondientes expedientes de reintegro, de acuerdo a la siguiente graduación
de los mismos:
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE LA JUSTIFICACIÓN
a) No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Reintegro total.
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