Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05753/2023)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de la concesión de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las Federaciones Deportivas de Extremadura para la ejecución de proyectos deportivos durante el año 2024
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Delegación de Cultura, Deportes y Juventud

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efectuados como consecuencia directa de la actividad objeto de subvención y
estrictamente necesarios, y que se corresponden fielmente con documentos
originales que se encuentran a disposición de la Diputación.
- Que el importe imputado a esta subvención no ha servido para justificar otras
subvenciones distintas.

2.- Al anexo de cuenta justificativa se adjuntará:
Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los requisitos necesarios que
establece el RD 1619/2012, o la legislación aplicable, demostrativos de los gastos realizados y
financiados solo con la aportación de Diputación. Dichas facturas/documentos deberán presentarse
de manera ordenada y referenciados con el mismo número de orden con el que constan en las
relaciones clasificadas de gastos de la cuenta justificativa, serán presentados en formato digital, y no
requerirán compulsa ni estampillado. La no presentación de facturas/documentos originales o
compulsadas, no exime en ningún caso al beneficiario, de su obligación de custodia y puesta a
disposición de las mismas si le son requeridas por la Administración. En cualquier caso, la remisión a
través de la sede electrónica por la persona representante de la entidad, donde quede constancia de
su firma, presupondrá la originalidad de los documentos presentados.
Honorarios por servicios profesionales: Para el caso de honorarios por servicios prestados por
profesionales, tales como entrenadores o árbitros, se podrán admitir como justificantes de gasto
recibos emitidos por estos, siempre que en la documentación justificativa se incluya acreditación de
que los receptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de emitir facturas, aclarando cual es
la obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos servicios según la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como a la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La justificación de tales gastos deberá
acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto (presentación de modelos 111 trimestral y
modelo 190 anual), así como los justificantes bancarios del pago de las mismas.
Los importes abonados en concepto de premios deberán justificarse mediante el acta levantada por el
jurado competente, a la que adjuntarán los recibos emitidos a los galardonados y en los que se hará
constar nombre, apellidos, domicilio y NIF, así como la correspondiente retención por IRPF
debidamente acreditada conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo
se aportarán las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto (presentación de modelos 111 trimestral
y 190 anual), así como los justificantes bancarios del pago de las mismas.
Para el caso de considerar costes Indirectos se estará a lo establecido en la base 5 anterior apartado
k).
Justificantes del pago efectivo de los gastos, que se realizará mediante cualquier documento con
validez jurídica en el ámbito mercantil. Para el caso de aportar copias de cheques bancarios estos
deberán adjuntar el extracto bancario justificativo de que los mismos han sido cobrados. No se
admitirán pagos en metálico.
Los documentos justificativos de los pagos deberán ir referidos con el mismo número de orden que el
documento justificativo del gasto correspondiente.
En su caso, justificante de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de
los intereses derivados de los mismos.
En caso de pago anticipado, certificado/justificación del ingreso.
La Intervención Provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el control financiero de las
subvenciones otorgadas, en los términos y condiciones a las que se refiere el Título III de la Ley de
Subvenciones, y del resultado del mismo podrá derivarse la apertura de expedientes de reintegro, en su caso.
E. Formato. Tanto el informe técnico o memoria del proyecto, las facturas y los documentos justificativos del
pago, así como la cuenta justificativa se presentarán a través del registro electrónico ubicado en la sede
electrónica de Diputación de Badajoz, sin perjuicio que los documentos originales estén disponibles para
cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención
Provincial.
F. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la
justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las
circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del
plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación (15 días) si lo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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