Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06184/2023)
Bases de la convocatoria de oferta de plazas de alumnado en la Escuela Provincial de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz para el curso 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia"
Anuncio 6184/2023
Los anexos se encontrarán también a disposición de los interesados en la Oficina de Información Administrativa de la
Diputación de Badajoz (calle Felipe Checa, 23) y en las dependencias del OA Patronato Provincial de la Escuela de
Tauromaquia.
En el supuesto de la presentación electrónica de las mismas, se realizará a través de la sede electrónica, durante las
veinticuatro horas del plazo establecido, accesible desde:
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=ciudadanos.
https://sede.dip-badajoz.es/portal/entidades.do?ent_id=18&idioma=1.
Tales solicitudes electrónicas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ordenanza reguladora del
procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación de Badajoz y sus entidades y
organismos dependientes (BOP n.º 9 de 15 de enero de 2021).
El Organismo Autónomo Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia podrá en cualquier momento requerir a los
solicitantes la exhibición del documento o de la información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del
contenido con las copias aportadas. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que
acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
En cualquier caso, la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de las bases de esta
convocatoria por parte del solicitante, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de adjudicación de plaza.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la que se regula el
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes también podrán presentarse en
cualesquiera de los lugares y por los medios establecidos en dicho precepto.
La presentación de la solicitud implicará que se autoriza expresamente al OA Patronato Provincial de la Escuela de
Tauromaquia para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella, según lo previsto en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales.
3.- Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los modelos normalizados e irán acompañadas de la documentación
requerida en las presentes bases.
Base n.º 8. Subsanación de solicitudes.
En los supuestos en que la solicitud presentada o la documentación que la acompañe no reúna los requisitos exigido, se
requerirá al interesado para que, en un plazo no superior a los diez días naturales, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo
dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Pública
Base n.º 9. Criterios de adjudicación de las plazas y procedimiento de adjudicación.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados en la
inicial, se elaborará un informe motivado sobre las solicitudes presentadas conforme a los criterios de adjudicación de
plazas. Este informe especificará las solicitudes excluidas y sus causas, dicho informe junto con el certificado expedido por el
Secretario General acreditativo de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se elevará al
Consejo Rector.
El Consejo Rector será el órgano competente para evaluar y valorar las solicitudes presentadas, conforme a los criterios y
procedimiento establecidos en las presentes bases de la convocatoria, emitiendo la correspondiente resolución de
adjudicación de plazas.
Ante cualquier incidencia en las solicitudes presentadas así como las solicitudes que fuesen presentadas fuera de plazo, será
el Consejo Rector el que dirima sobre las mismas.
Los criterios de adjudicación de plazas y el orden de prelación que tendrá como referencia el Consejo Rector según el
Reglamento de Régimen Interior de funcionamiento de la Escuela de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz, será el
siguiente
a.- Tendrán prioridad los solicitantes que estando cursando educación primaria hayan sido alumnos de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los anexos se encontrarán también a disposición de los interesados en la Oficina de Información Administrativa de la
Diputación de Badajoz (calle Felipe Checa, 23) y en las dependencias del OA Patronato Provincial de la Escuela de
Tauromaquia.
En el supuesto de la presentación electrónica de las mismas, se realizará a través de la sede electrónica, durante las
veinticuatro horas del plazo establecido, accesible desde:
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=ciudadanos.
https://sede.dip-badajoz.es/portal/entidades.do?ent_id=18&idioma=1.
Tales solicitudes electrónicas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ordenanza reguladora del
procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación de Badajoz y sus entidades y
organismos dependientes (BOP n.º 9 de 15 de enero de 2021).
El Organismo Autónomo Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia podrá en cualquier momento requerir a los
solicitantes la exhibición del documento o de la información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del
contenido con las copias aportadas. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que
acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
En cualquier caso, la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de las bases de esta
convocatoria por parte del solicitante, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de adjudicación de plaza.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la que se regula el
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes también podrán presentarse en
cualesquiera de los lugares y por los medios establecidos en dicho precepto.
La presentación de la solicitud implicará que se autoriza expresamente al OA Patronato Provincial de la Escuela de
Tauromaquia para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella, según lo previsto en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales.
3.- Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los modelos normalizados e irán acompañadas de la documentación
requerida en las presentes bases.
Base n.º 8. Subsanación de solicitudes.
En los supuestos en que la solicitud presentada o la documentación que la acompañe no reúna los requisitos exigido, se
requerirá al interesado para que, en un plazo no superior a los diez días naturales, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo
dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Pública
Base n.º 9. Criterios de adjudicación de las plazas y procedimiento de adjudicación.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados en la
inicial, se elaborará un informe motivado sobre las solicitudes presentadas conforme a los criterios de adjudicación de
plazas. Este informe especificará las solicitudes excluidas y sus causas, dicho informe junto con el certificado expedido por el
Secretario General acreditativo de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se elevará al
Consejo Rector.
El Consejo Rector será el órgano competente para evaluar y valorar las solicitudes presentadas, conforme a los criterios y
procedimiento establecidos en las presentes bases de la convocatoria, emitiendo la correspondiente resolución de
adjudicación de plazas.
Ante cualquier incidencia en las solicitudes presentadas así como las solicitudes que fuesen presentadas fuera de plazo, será
el Consejo Rector el que dirima sobre las mismas.
Los criterios de adjudicación de plazas y el orden de prelación que tendrá como referencia el Consejo Rector según el
Reglamento de Régimen Interior de funcionamiento de la Escuela de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz, será el
siguiente
a.- Tendrán prioridad los solicitantes que estando cursando educación primaria hayan sido alumnos de la
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