Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06191/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván

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edificación aprobado o autorizado.
g) Las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas, los andamios y los andamiajes de
precaución.
h) La nueva implantación, la ampliación, la modificación, la sustitución o el cambio de emplazamiento de todo
tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos, cualquiera que sea su emplazamiento.
i) Los usos e instalaciones de carácter provisional.
j) La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes o vallas que tengan publicidad o
propaganda.
k) Las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las actividades industriales, mercantiles o
profesionales, a los servicios públicos o a cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.
l) La realización de cualesquiera otros actos establecidos por los planes de ordenación o por las Ordenanzas
que les sean aplicables como sujetos a licencia municipal, siempre que se trate de construcciones,
instalaciones u obras.
Artículo 4.- Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no
propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien
soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrá la
condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las
construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Artículo 5.- Exenciones.
1. Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el
Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, que estando sujetas al mismo, vaya a ser directamente
destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas
residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva
como de conservación.
Artículo 6.- Base imponible.
La base imponible del Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra
entendiéndose por tal, a efectos, el coste de ejecución material de aquella.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de
regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas,
en su caso con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios profesionales, el beneficio empresarial del
contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
La base imponible, y por tanto el coste de ejecución material, se extraerá del presupuesto detallado de la obra que deberá
presentarse firmado por empresa constructora identificada fiscalmente, y conforme a la base de precios del Gobierno de
Extremadura vigente.
Artículo 7.- Tipo de gravamen y cuota.
1. El tipo de gravamen será del 3%.
2. La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
Artículo 8.- Bonificaciones y reducciones.
Única: Se podrá conceder una bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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