Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06191/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván
Anuncio 6191/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Arroyo de San Serván
Arroyo de San Serván (Badajoz)
Anuncio 6191/2023
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras
ACUERDO DEL PLENO DE FECHA DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2023 DE LA ENTIDAD DE ARROYO DE SAN SERVÁN POR EL QUE SE
APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de esta entidad por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza fiscal
reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento
del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 1.- Normativa aplicable.
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se regirá:
a. Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de
las Haciendas Locales; y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y
desarrollen dicha Ley.
b. Por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2.- Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención
de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición
corresponda a este Ayuntamiento.
2. El hecho imponible se produce por el mero hecho de la realización de las construcciones, instalaciones y obras
mencionadas, y afecta a todas aquellas que se realicen en el término municipal, incluida la zona marítimo-terrestre, aunque
se exija la autorización de otra Administración.
Artículo 3.- Actos sujetos.
Son actos sujetos todos aquellos que cumplan el hecho imponible definido en el artículo anterior, y en concreto:
a) Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesarias para la implantación, ampliación,
modificación o reforma de instalaciones de cualquier tipo.
b) Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, el aspecto exterior o la disposición
interior de los edificios, o que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes.
c) Las obras provisionales.
d) La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas en la vía pública.
e) Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas
suministradoras de servicios públicos, que corresponderán tanto a las obras necesarias para la apertura de
calas y pozos, colocación de postes de soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción
del pavimento o aceras, como las necesarias para la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que haya
podido estropearse con las calas mencionadas.
f) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones, terraplenados, salvo que
estos actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Arroyo de San Serván (Badajoz)
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APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de esta entidad por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza fiscal
reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento
del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 1.- Normativa aplicable.
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se regirá:
a. Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de
las Haciendas Locales; y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y
desarrollen dicha Ley.
b. Por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2.- Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención
de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición
corresponda a este Ayuntamiento.
2. El hecho imponible se produce por el mero hecho de la realización de las construcciones, instalaciones y obras
mencionadas, y afecta a todas aquellas que se realicen en el término municipal, incluida la zona marítimo-terrestre, aunque
se exija la autorización de otra Administración.
Artículo 3.- Actos sujetos.
Son actos sujetos todos aquellos que cumplan el hecho imponible definido en el artículo anterior, y en concreto:
a) Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesarias para la implantación, ampliación,
modificación o reforma de instalaciones de cualquier tipo.
b) Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, el aspecto exterior o la disposición
interior de los edificios, o que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes.
c) Las obras provisionales.
d) La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas en la vía pública.
e) Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas
suministradoras de servicios públicos, que corresponderán tanto a las obras necesarias para la apertura de
calas y pozos, colocación de postes de soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción
del pavimento o aceras, como las necesarias para la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que haya
podido estropearse con las calas mencionadas.
f) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones, terraplenados, salvo que
estos actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o
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