Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Corte de Peleas. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06175/2023)
Aprobación de las bases reguladoras de las ayudas para fomento de la natalidad en Corte de Peleas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Corte de Peleas
Anuncio 6175/2023
La unidad familiar beneficiaria deberá estar al corriente en el cumplimiento de cualquier obligación de naturaleza
económica con la Hacienda Local del Ayuntamiento de Corte de Peleas, en el momento en que se proceda al abono de la
subvención.
Artículo 7. Procedimiento de la concesión.
La solicitud de la subvención deberá presentarse en el Excmo. Ayuntamiento de Corte de Peleas en un plazo máximo de tres
meses desde el nacimiento del hijo o adopción.
La solicitud de subvención irá suscrita por ambos progenitores/adoptantes, acompañada de la siguiente documentación:
Certificado de nacimiento del recién nacido.
Fotocopia del libro de familia.
Fotocopia del NIF de los solicitantes.
Copia de la resolución judicial en caso de adopciones.
En el caso de familias monoparentales bastará que la solicitud esté suscrita por el progenitor que constituya familia con el
recién nacido.
Los servicios administrativos del Ayuntamiento incorporarán de oficio, durante la instrucción del expediente, certificación
acreditativa de los siguientes extremos:
a) Empadronamiento y residencia efectiva del/los progenitor/es o adoptantes en Corte de Peleas.
b) Empadronamiento y residencia efectiva del hijo o hijos por los que se solicite la subvención.
c) Certificación acreditativa de los progenitores/adoptantes de encontrarse al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Corte de Peleas.
Una vez cumplimentado el expediente, y tras realizarlos informes que procedan, se elevará propuesta al Sr. Alcalde el cual
aprobará/denegará el mismo, notificando tal acuerdo a los solicitantes.
Artículo 8. Régimen jurídico.
Las ayudas objeto de la presente convocatoria se regirán, además de lo dispuesto en estas bases, por las bases reguladoras
contenidas en la Ordenanza general de subvenciones de Corte de Peleas. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en el resto de normas y disposiciones que resulten de
aplicación.
Disposición adicional. Se tendrá derecho a percibir la ayuda por aquellos nacimientos o adopciones que hubieran tenido
lugar en el año de publicación en el BOP de Badajoz.
Disposición final. Las presentes bases entrarán en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la
Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su
modificación o derogación expresa.
Corte de Peleas, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Bartolomé Morán Agudo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La unidad familiar beneficiaria deberá estar al corriente en el cumplimiento de cualquier obligación de naturaleza
económica con la Hacienda Local del Ayuntamiento de Corte de Peleas, en el momento en que se proceda al abono de la
subvención.
Artículo 7. Procedimiento de la concesión.
La solicitud de la subvención deberá presentarse en el Excmo. Ayuntamiento de Corte de Peleas en un plazo máximo de tres
meses desde el nacimiento del hijo o adopción.
La solicitud de subvención irá suscrita por ambos progenitores/adoptantes, acompañada de la siguiente documentación:
Certificado de nacimiento del recién nacido.
Fotocopia del libro de familia.
Fotocopia del NIF de los solicitantes.
Copia de la resolución judicial en caso de adopciones.
En el caso de familias monoparentales bastará que la solicitud esté suscrita por el progenitor que constituya familia con el
recién nacido.
Los servicios administrativos del Ayuntamiento incorporarán de oficio, durante la instrucción del expediente, certificación
acreditativa de los siguientes extremos:
a) Empadronamiento y residencia efectiva del/los progenitor/es o adoptantes en Corte de Peleas.
b) Empadronamiento y residencia efectiva del hijo o hijos por los que se solicite la subvención.
c) Certificación acreditativa de los progenitores/adoptantes de encontrarse al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Corte de Peleas.
Una vez cumplimentado el expediente, y tras realizarlos informes que procedan, se elevará propuesta al Sr. Alcalde el cual
aprobará/denegará el mismo, notificando tal acuerdo a los solicitantes.
Artículo 8. Régimen jurídico.
Las ayudas objeto de la presente convocatoria se regirán, además de lo dispuesto en estas bases, por las bases reguladoras
contenidas en la Ordenanza general de subvenciones de Corte de Peleas. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en el resto de normas y disposiciones que resulten de
aplicación.
Disposición adicional. Se tendrá derecho a percibir la ayuda por aquellos nacimientos o adopciones que hubieran tenido
lugar en el año de publicación en el BOP de Badajoz.
Disposición final. Las presentes bases entrarán en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la
Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su
modificación o derogación expresa.
Corte de Peleas, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Bartolomé Morán Agudo.
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www.dip-badajoz.es/bop
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