Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Corte de Peleas. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06175/2023)
Aprobación de las bases reguladoras de las ayudas para fomento de la natalidad en Corte de Peleas
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Ayuntamiento de Corte de Peleas

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Ayuntamiento de Corte de Peleas
Corte de Peleas (Badajoz)
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Aprobación de las bases reguladoras de las ayudas para fomento de la natalidad en Corte de Peleas

APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA FOMENTO DE LA NATALIDAD EN CORTE DE PELEAS
Se hace público, para general conocimiento, que, por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, adoptado en sesión
extraordinaria de fecha 20 de octubre de 2023, se han aprobado las bases específicas con convocatoria reguladoras de la
concesión de ayudas a la natalidad del Ayuntamiento de la Corte de Peleas, con el siguiente tenor literal:
BASES ESPECÍFICAS DE LAS AYUDAS PARA FOMENTO DE LA NATALIDAD EN CORTE DE PELEAS
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de las presentes bases regular las condiciones y régimen jurídico para la concesión de ayudas/subvenciones, para
el fomento de la natalidad y empadronamiento en la localidad de Corte de Peleas.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán beneficiarse de estas ayudas reguladas en las bases los progenitores, ya sean casados, parejas de hecho o familias
monoparentales y los adoptantes, domiciliados y con residencia efectiva en Corte de Peleas con una antelación mínima al
momento del alumbramiento o adopción de 2 años.
El reconocimiento de cada subvención se realizará a favor de ambos progenitores/adoptantes conjuntamente.
Artículo 3. Nacimiento/adopción.
Cada nacimiento dará derecho a la subvención correspondiente.
La adopción de un hijo dará derecho a percibir las ayudas de estas bases con independencia de la edad de adopción.
Artículo 4. Requisitos para obtener la subvención.
Es requisito imprescindible para el reconocimiento de las subvenciones a que se refiere estas bases, que al menos uno de
sus progenitores/adoptantes figure empadronado y con residencia efectiva en el municipio de Corte de Peleas con una
antelación mínima de 2 años al alumbramiento/adopción.
No obstante, lo anterior, en el caso de familias monoparentales el empadronamiento y residencia efectiva en el municipio
será exigible respecto del único progenitor que constituya familia con el recién nacido.
El o los recién nacidos cuyo alumbramiento sea motivo de la subvención deberán ser empadronados por primera vez en
Corte de Peleas
Sin embargo, el antedicho principio general podrá quedar excepcionado en aquellos supuestos en los que
sobrevenidamente, y con motivo de situaciones excepcionales, como la conciliación de la vida laboral y familiar (por ejemplo,
necesidades educativas, etc.), separación de los padres, desahucio y otras situaciones similares, el beneficiario de la ayuda
se vea obligado a la interrupción del empadronamiento o de la residencia.
Artículo 5. Cuantía y abono de la subvención.
La cuantía de subvención será la siguiente:
200,00 € por hijo, a abonar en un único plazo o dos plazos iguales de 100,00 € durante el primer año de vida del recién
nacido o en su caso, del primer año de la adopción.
El abono de la misma se efectuará mediante transferencia, a la presentación de tickets/facturas de compras de productos
específicos para bebé, en establecimientos de la localidad, si bien pueden producirse excepciones tales como productos
farmacéuticos, ortopédicos o similares que no puedan adquirirse en establecimientos locales por su peculiaridad.
Artículo 6. Cumplimiento de obligaciones económicas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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