Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (06136/2023)
Bases y convocatoria para constituir una lista de espera de Técnicos Medios de Gestión Administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 6136/2023
Para entrar en bolsa será necesario haber superado al menos el primer ejercicio.
Novena.- Constitución de la lista de espera.
1.º.- Constitución de la lista de espera.
Recibida la propuesta del Tribunal Calificador, por resolución de la Alcaldía-Presidencia se constituirá la lista
de espera.
La lista de espera tendrán una vigencia máxima de tres años, contados a partir de la fecha de su constitución,
salvo que, con anterioridad a dicha fecha, se prorrogue, por resolución de la Alcaldía, por el tiempo
estrictamente necesario y que será determinado en la resolución. En todo caso, la lista de espera será
sustituida por una posterior que derive de la siguiente convocatoria de pruebas selectivas.
Constituida la lista de espera, en ella permanecerán las personas aspirantes, en situación de espera, hasta su
contratación por riguroso orden de prelación, sin que ello suponga derecho efectivo a la contratación. La
permanencia en la lista de espera no generará derechos de ninguna índole, pudiendo quedar sin efectos en
caso de que desaparezcan las razones de necesidad que las motivaron.
2.º.- Situaciones de los aspirantes en la lista.
Conforme al Reglamento regulador de las listas de espera, las personas que se encuentren inscritas en las
listas se podrán encontrar en alguna de las siguientes situaciones: Disponible, suspensión, exclusión e
ilocalizable, con las connotaciones reguladas en ese Reglamento.
3.º.- Orden de prelación.
Se realizarán los llamamientos atendiendo al orden de prelación de la lista, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Las personas serán llamadas para acceder a las contrataciones en cualquiera de sus
modalidades o nombramientos por riguroso orden, siempre que se encuentre en situación de
"disponible" en la fecha prevista para el inicio del contrato o nombramientos ofertados y
reúnan el resto de requisitos, sin perjuicio de lo establecido para la mejora de empleo.
b) En el supuesto de que los nombramientos interinos o las contrataciones laborales
temporales sean por tiempo inferior a seis meses, la persona aspirante se reincorporará a la
lista en el lugar que ocupaba antes del llamamiento. Si dicho nombramiento o contratación es
igual o superior a seis meses volverá a formar parte de la lista si bien al final de la misma, no
volviéndose a llamar hasta que no pasen los siguientes de la lista y las que le preceden.
4.º.- Mejoras de empleo.
Tendrán la consideración de "mejora de empleo" las siguientes ofertas: La cobertura de plaza vacantes o la
cobertura de puesto con duración prevista igual o superior a un año siempre que tal circunstancia se informe
suficientemente.
La mejora de empleo se ofertará a las personas integrantes de la correspondiente lista, por su orden, que
estén tanto en situación de "disponible" u "ocupada", pero que no estén ocupando ningún puesto de los
señalados como de mejora de empleo y siempre que no hayan superado el periodo máximo de contratación
de seis meses.
5.º.- Oferta de nombramiento o contrato de trabajo a tiempo parcial.
Cuando sea necesaria la cobertura de un puesto de trabajo a tiempo parcial podrá rechazarse la oferta sin
necesidad de justificación de dicho rechazo, manteniendo su posición en la lista. No obstante, si realizados los
llamamientos a los integrantes de la referida lista, ninguno hubiera aceptado esta propuesta de cobertura,
se volverá a ofertar la cobertura a tiempo parcial, inicialmente ofrecida, con los mismos requisitos y
condiciones que en las coberturas de puestos de trabajo a tiempo completo.
6.º.- Llamamientos a los aspirantes.
Se realizarán conforme al Reglamento regulador de las listas de espera para la contratación. Las renuncias
tendrán las consecuencias previstas por ese Reglamento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Novena.- Constitución de la lista de espera.
1.º.- Constitución de la lista de espera.
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de espera.
La lista de espera tendrán una vigencia máxima de tres años, contados a partir de la fecha de su constitución,
salvo que, con anterioridad a dicha fecha, se prorrogue, por resolución de la Alcaldía, por el tiempo
estrictamente necesario y que será determinado en la resolución. En todo caso, la lista de espera será
sustituida por una posterior que derive de la siguiente convocatoria de pruebas selectivas.
Constituida la lista de espera, en ella permanecerán las personas aspirantes, en situación de espera, hasta su
contratación por riguroso orden de prelación, sin que ello suponga derecho efectivo a la contratación. La
permanencia en la lista de espera no generará derechos de ninguna índole, pudiendo quedar sin efectos en
caso de que desaparezcan las razones de necesidad que las motivaron.
2.º.- Situaciones de los aspirantes en la lista.
Conforme al Reglamento regulador de las listas de espera, las personas que se encuentren inscritas en las
listas se podrán encontrar en alguna de las siguientes situaciones: Disponible, suspensión, exclusión e
ilocalizable, con las connotaciones reguladas en ese Reglamento.
3.º.- Orden de prelación.
Se realizarán los llamamientos atendiendo al orden de prelación de la lista, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Las personas serán llamadas para acceder a las contrataciones en cualquiera de sus
modalidades o nombramientos por riguroso orden, siempre que se encuentre en situación de
"disponible" en la fecha prevista para el inicio del contrato o nombramientos ofertados y
reúnan el resto de requisitos, sin perjuicio de lo establecido para la mejora de empleo.
b) En el supuesto de que los nombramientos interinos o las contrataciones laborales
temporales sean por tiempo inferior a seis meses, la persona aspirante se reincorporará a la
lista en el lugar que ocupaba antes del llamamiento. Si dicho nombramiento o contratación es
igual o superior a seis meses volverá a formar parte de la lista si bien al final de la misma, no
volviéndose a llamar hasta que no pasen los siguientes de la lista y las que le preceden.
4.º.- Mejoras de empleo.
Tendrán la consideración de "mejora de empleo" las siguientes ofertas: La cobertura de plaza vacantes o la
cobertura de puesto con duración prevista igual o superior a un año siempre que tal circunstancia se informe
suficientemente.
La mejora de empleo se ofertará a las personas integrantes de la correspondiente lista, por su orden, que
estén tanto en situación de "disponible" u "ocupada", pero que no estén ocupando ningún puesto de los
señalados como de mejora de empleo y siempre que no hayan superado el periodo máximo de contratación
de seis meses.
5.º.- Oferta de nombramiento o contrato de trabajo a tiempo parcial.
Cuando sea necesaria la cobertura de un puesto de trabajo a tiempo parcial podrá rechazarse la oferta sin
necesidad de justificación de dicho rechazo, manteniendo su posición en la lista. No obstante, si realizados los
llamamientos a los integrantes de la referida lista, ninguno hubiera aceptado esta propuesta de cobertura,
se volverá a ofertar la cobertura a tiempo parcial, inicialmente ofrecida, con los mismos requisitos y
condiciones que en las coberturas de puestos de trabajo a tiempo completo.
6.º.- Llamamientos a los aspirantes.
Se realizarán conforme al Reglamento regulador de las listas de espera para la contratación. Las renuncias
tendrán las consecuencias previstas por ese Reglamento.
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