Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (06136/2023)
Bases y convocatoria para constituir una lista de espera de Técnicos Medios de Gestión Administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
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7.º.- Para lo no previsto en esta base se estará a lo dispuesto por Reglamento regulador de las listas de espera
para la contratación (anexo III del vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo).
Decima.- Presentación de documentos y nombramiento o contratación.
1.º.- Presentación de documentos.
La persona propuesta para su contratación estará obligado a presentar, dentro del plazo de 2 días hábiles
contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos
de las condiciones establecidas en la bases.
Además conforme al artículo 12 y apartado 3.b) del anexo I del vigente acuerdo regulador de las condiciones
de trabajo de los empleados públicos las personas seleccionadas deberán superar un reconocimiento
médico realizado por el Servicio de Vigilancia de la Salud de este Ayuntamiento, que acredite su capacidad
funcional para el desempeño de las tareas.
Quién no presentase la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor,
no se contratará y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso
el Sr. Alcalde formalizará el contrato a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los
ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida
anulación.
3.º.- Nombramiento o contratación.
En todo caso, las contrataciones estarán supeditadas a que surjan las correspondientes necesidades.
Presentada la documentación y siendo ésta conforme, se formalizará el contrato de trabajo o el
nombramiento.
Quien, sin causa justificada, no se incorporase a su puesto de trabajo, en el plazo marcado en el contrato,
quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del
subsiguiente nombramiento.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de
servicios en otras administraciones públicas, en el que viniera desempeñando.
Igualmente, el seleccionado estará sujeto a las restantes disposiciones de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Decimo primera.- Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en estas bases así como cualesquiera otras menciones que en las
mismas se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género
masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se
haga referencia.
Décimo segunda.- Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y
Garantía de los Derechos Digitales, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario en el cumplimiento de una
misión realizada en interés público.
1.º.- Información sobre protección de datos.
a) Responsable: Ayuntamiento de Almendralejo.
b) Finalidad del tratamiento: Gestionar y tramitar la participación en la convocatoria de las
pruebas selectivas, de conformidad con las normas de aplicación, con el fin de analizar la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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7.º.- Para lo no previsto en esta base se estará a lo dispuesto por Reglamento regulador de las listas de espera
para la contratación (anexo III del vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo).
Decima.- Presentación de documentos y nombramiento o contratación.
1.º.- Presentación de documentos.
La persona propuesta para su contratación estará obligado a presentar, dentro del plazo de 2 días hábiles
contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos
de las condiciones establecidas en la bases.
Además conforme al artículo 12 y apartado 3.b) del anexo I del vigente acuerdo regulador de las condiciones
de trabajo de los empleados públicos las personas seleccionadas deberán superar un reconocimiento
médico realizado por el Servicio de Vigilancia de la Salud de este Ayuntamiento, que acredite su capacidad
funcional para el desempeño de las tareas.
Quién no presentase la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor,
no se contratará y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso
el Sr. Alcalde formalizará el contrato a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los
ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida
anulación.
3.º.- Nombramiento o contratación.
En todo caso, las contrataciones estarán supeditadas a que surjan las correspondientes necesidades.
Presentada la documentación y siendo ésta conforme, se formalizará el contrato de trabajo o el
nombramiento.
Quien, sin causa justificada, no se incorporase a su puesto de trabajo, en el plazo marcado en el contrato,
quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del
subsiguiente nombramiento.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de
servicios en otras administraciones públicas, en el que viniera desempeñando.
Igualmente, el seleccionado estará sujeto a las restantes disposiciones de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Decimo primera.- Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en estas bases así como cualesquiera otras menciones que en las
mismas se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género
masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se
haga referencia.
Décimo segunda.- Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y
Garantía de los Derechos Digitales, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario en el cumplimiento de una
misión realizada en interés público.
1.º.- Información sobre protección de datos.
a) Responsable: Ayuntamiento de Almendralejo.
b) Finalidad del tratamiento: Gestionar y tramitar la participación en la convocatoria de las
pruebas selectivas, de conformidad con las normas de aplicación, con el fin de analizar la
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