Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (06108/2023)
Aprobación definitiva del Consorcio integral para la recuperación monumental patrimonial, social, económica y urbanística del Casco Antiguo de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 6108/2023
Sexta.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 a 52 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio se rige por las cláusulas en él establecidas y, subsidiariamente, por lo dispuesto en el capítulo VI de la ley
40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de lo que se disponga en los estatutos de
creación del Consorcio.
Las cuestiones litigiosas sobre interpretación, modificación, efectos y resolución derivados del Convenio se sustanciarán en
primer lugar de mutuo acuerdo entre las partes en el ámbito de la comisión prevista en la cláusula tercera. Caso contrario,
será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las citadas controversias de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicados por triplicado ejemplar.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ignacio Gragera Barrera.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Sexta.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 a 52 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio se rige por las cláusulas en él establecidas y, subsidiariamente, por lo dispuesto en el capítulo VI de la ley
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Las cuestiones litigiosas sobre interpretación, modificación, efectos y resolución derivados del Convenio se sustanciarán en
primer lugar de mutuo acuerdo entre las partes en el ámbito de la comisión prevista en la cláusula tercera. Caso contrario,
será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las citadas controversias de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicados por triplicado ejemplar.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ignacio Gragera Barrera.
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