Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (06108/2023)
Aprobación definitiva del Consorcio integral para la recuperación monumental patrimonial, social, económica y urbanística del Casco Antiguo de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 6108/2023
4.- De acuerdo con el apartado anterior, para el ejercicio 2023 la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de
Badajoz se comprometen a realizar aportaciones específicas de mutuo acuerdo, y equivalentes a los
porcentajes indicados en los apartados anteriores. En virtud de lo establecido en el artículo 124 de la LRJSP, y
con la finalidad de asegurar la viabilidad de estas las actuaciones programas y proyectos concretos a
desarrollar previa programación y planificación, serán exigidos a las entidades participantes, y con carácter
previo, compromisos firmes de estas aportaciones específicas, sin los cuales no podrá iniciarse la tramitación
de las mismas.
Tercera.- Seguimiento del convenio.
Con el fin de realizar un seguimiento detallado del presente convenio, se creará una comisión de seguimiento formada por
dos representantes por cada una de las administraciones signatarias. Los representantes de la Junta de Extremadura serán
designados uno por la Consejería competente en materia de vivienda, y otro por la Consejería competente en materia de
cultura. Los representantes de la Diputación Provincial de Badajoz serán designados por el Presidente. Los representantes
del Ayuntamiento de Badajoz serán designados por el Alcalde de Badajoz y ratificados en Junta de Gobierno Local.
La comisión de seguimiento será presidida por uno de los representantes de la Junta de Extremadura; en concreto, por la
Consejería competente en materia de vivienda.
La comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez al año convocada por su presidente. Con independencia de ello, se
reconoce a cada parte firmante el derecho de solicitar al presidente la convocatoria de reuniones extraordinarias de la
comisión.
Corresponderá a la comisión de seguimiento las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento del presente Convenio.
b) Resolver las dudas que, en su caso, se susciten en el desarrollo del presente Convenio.
c) Proponer aquellas otras iniciativas que considere oportuno con ocasión de la ejecución del
presente Convenio.
En todo lo no dispuesto expresamente en esta cláusula, será de aplicación lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta.- Vigencia.
El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción. De conformidad con el artículo 125.1 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, las partes no señalan término para la duración del Consorcio por lo que el presente Convenio
permanecerá vigente en tanto dicha entidad no sea disuelta.
Quinta.- Modificación del Convenio y causas de resolución.
1.- El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes,
teniendo en cuenta las previsiones de los estatutos del Consorcio y siguiendo los procedimientos que exija la
normativa vigente.
2.- El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en
causa de resolución. Serán causas de resolución del Convenio:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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4.- De acuerdo con el apartado anterior, para el ejercicio 2023 la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de
Badajoz se comprometen a realizar aportaciones específicas de mutuo acuerdo, y equivalentes a los
porcentajes indicados en los apartados anteriores. En virtud de lo establecido en el artículo 124 de la LRJSP, y
con la finalidad de asegurar la viabilidad de estas las actuaciones programas y proyectos concretos a
desarrollar previa programación y planificación, serán exigidos a las entidades participantes, y con carácter
previo, compromisos firmes de estas aportaciones específicas, sin los cuales no podrá iniciarse la tramitación
de las mismas.
Tercera.- Seguimiento del convenio.
Con el fin de realizar un seguimiento detallado del presente convenio, se creará una comisión de seguimiento formada por
dos representantes por cada una de las administraciones signatarias. Los representantes de la Junta de Extremadura serán
designados uno por la Consejería competente en materia de vivienda, y otro por la Consejería competente en materia de
cultura. Los representantes de la Diputación Provincial de Badajoz serán designados por el Presidente. Los representantes
del Ayuntamiento de Badajoz serán designados por el Alcalde de Badajoz y ratificados en Junta de Gobierno Local.
La comisión de seguimiento será presidida por uno de los representantes de la Junta de Extremadura; en concreto, por la
Consejería competente en materia de vivienda.
La comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez al año convocada por su presidente. Con independencia de ello, se
reconoce a cada parte firmante el derecho de solicitar al presidente la convocatoria de reuniones extraordinarias de la
comisión.
Corresponderá a la comisión de seguimiento las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento del presente Convenio.
b) Resolver las dudas que, en su caso, se susciten en el desarrollo del presente Convenio.
c) Proponer aquellas otras iniciativas que considere oportuno con ocasión de la ejecución del
presente Convenio.
En todo lo no dispuesto expresamente en esta cláusula, será de aplicación lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta.- Vigencia.
El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción. De conformidad con el artículo 125.1 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, las partes no señalan término para la duración del Consorcio por lo que el presente Convenio
permanecerá vigente en tanto dicha entidad no sea disuelta.
Quinta.- Modificación del Convenio y causas de resolución.
1.- El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes,
teniendo en cuenta las previsiones de los estatutos del Consorcio y siguiendo los procedimientos que exija la
normativa vigente.
2.- El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en
causa de resolución. Serán causas de resolución del Convenio:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
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