Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (06108/2023)
Aprobación definitiva del Consorcio integral para la recuperación monumental patrimonial, social, económica y urbanística del Casco Antiguo de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 6108/2023
10.1 de la Ley 3/2019 de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura, las declaradas
de interés general de Extremadura, y en particular, la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, la
conservación de monumentos y lugares artísticos e históricos, la promoción de la cultura y el turismo.
Asimismo, corresponde a la diputaciones provinciales, conforme a lo establecido en los artículos 31 y 36 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la coordinación de los servicios
municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio
provincial de los servicios de competencia municipal, así como la asistencia y la cooperación jurídica,
económica y técnica a los municipios.
Tercero.- Respecto al Ayuntamiento de Badajoz, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura prevé en su artículo 15.1 que los municipios podrán ejercer, entre otras, las
siguientes competencias propias:
-Ordenación, gestión, disciplina y promoción en vías urbanas de su titularidad de la movilidad y
accesibilidad de personas, vehículos, sean o no a motor, y animales, y del transporte de
personas y mercancías.
- Ordenación, planificación y gestión del uso de servicios, equipamientos, infraestructuras e
instalaciones públicas de titularidad municipal.
- Planificación, fomento, programación y gestión de viviendas.
- Ordenación complementaria, promoción, gestión, defensa y protección del medio ambiente y
desarrollo sostenible, incluida la protección contra la contaminación acústica, lumínica y
atmosférica en las zonas urbanas.
- Ordenación, gestión, ejecución y disciplina en materia urbanística.
- Protección, gestión y conservación del patrimonio histórico municipal y elaboración y
aprobación de planes especiales de protección y catálogos.
- Programación, gestión y promoción o fomento del turismo local.
Cuarto.- La posibilidad de creación de consorcios entre las distintas administraciones públicas, entre sí o con
participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro
del ámbito de sus competencias, está prevista en los artículos 118 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 57 de la Ley 7/1985 del 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 51 de la Ley 1/2002 de 28 de febrero, del Gobierno
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los consorcios se
crearán mediante convenio suscrito por las administraciones, organismos públicos o entidades participantes.
Quinto.- Las entidades aquí representadas consideran de sumo interés aunar sus esfuerzos para promover
las actuaciones necesarias en materia de conservación, rehabilitación, reconstrucción, mantenimiento del
patrimonio histórico, arqueológico, arquitectónico, artístico, urbanístico y humano del casco antiguo e
Histórico de la ciudad de Badajoz. De igual manera, la coordinación y cooperación económica, técnica y
administrativa de las tres entidades en el ámbito de promoción, dinamización y fomento del turismo y los
usos comerciales turísticos, culturales, ocio y, sobre todo, la regeneración urbanística, social y económica que
permita la cohesión, integración y asentamiento social del casco antiguo, yendo de la mano con la Estrategia
Europea 2020, creando un casco antiguo inteligente sostenible y socialmente inclusivo.
Sexto.- Con estos intereses compartidos, las partes reunidas consideran igualmente que la forma más idónea
para alcanzar tales objetivos y adoptar decisiones comunes es a través de la constitución de un consorcio que,
dotado de personalidad jurídica, permita asumir derechos y obligaciones con independencia y autonomía de
los entes consorciados, mejorando la eficiencia de la gestión pública en la materia, facilitando la utilización
conjunta de medios públicos destinados a estas políticas y contribuyendo a la realización de actividades de
utilidad pública, siempre manteniendo los criterios establecidos en la normativa de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera. Sin perjuicio de otras Administraciones que en el futuro puedan
formar parte del Consorcio del casco antiguo de Badajoz.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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10.1 de la Ley 3/2019 de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura, las declaradas
de interés general de Extremadura, y en particular, la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, la
conservación de monumentos y lugares artísticos e históricos, la promoción de la cultura y el turismo.
Asimismo, corresponde a la diputaciones provinciales, conforme a lo establecido en los artículos 31 y 36 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la coordinación de los servicios
municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio
provincial de los servicios de competencia municipal, así como la asistencia y la cooperación jurídica,
económica y técnica a los municipios.
Tercero.- Respecto al Ayuntamiento de Badajoz, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura prevé en su artículo 15.1 que los municipios podrán ejercer, entre otras, las
siguientes competencias propias:
-Ordenación, gestión, disciplina y promoción en vías urbanas de su titularidad de la movilidad y
accesibilidad de personas, vehículos, sean o no a motor, y animales, y del transporte de
personas y mercancías.
- Ordenación, planificación y gestión del uso de servicios, equipamientos, infraestructuras e
instalaciones públicas de titularidad municipal.
- Planificación, fomento, programación y gestión de viviendas.
- Ordenación complementaria, promoción, gestión, defensa y protección del medio ambiente y
desarrollo sostenible, incluida la protección contra la contaminación acústica, lumínica y
atmosférica en las zonas urbanas.
- Ordenación, gestión, ejecución y disciplina en materia urbanística.
- Protección, gestión y conservación del patrimonio histórico municipal y elaboración y
aprobación de planes especiales de protección y catálogos.
- Programación, gestión y promoción o fomento del turismo local.
Cuarto.- La posibilidad de creación de consorcios entre las distintas administraciones públicas, entre sí o con
participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro
del ámbito de sus competencias, está prevista en los artículos 118 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 57 de la Ley 7/1985 del 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 51 de la Ley 1/2002 de 28 de febrero, del Gobierno
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los consorcios se
crearán mediante convenio suscrito por las administraciones, organismos públicos o entidades participantes.
Quinto.- Las entidades aquí representadas consideran de sumo interés aunar sus esfuerzos para promover
las actuaciones necesarias en materia de conservación, rehabilitación, reconstrucción, mantenimiento del
patrimonio histórico, arqueológico, arquitectónico, artístico, urbanístico y humano del casco antiguo e
Histórico de la ciudad de Badajoz. De igual manera, la coordinación y cooperación económica, técnica y
administrativa de las tres entidades en el ámbito de promoción, dinamización y fomento del turismo y los
usos comerciales turísticos, culturales, ocio y, sobre todo, la regeneración urbanística, social y económica que
permita la cohesión, integración y asentamiento social del casco antiguo, yendo de la mano con la Estrategia
Europea 2020, creando un casco antiguo inteligente sostenible y socialmente inclusivo.
Sexto.- Con estos intereses compartidos, las partes reunidas consideran igualmente que la forma más idónea
para alcanzar tales objetivos y adoptar decisiones comunes es a través de la constitución de un consorcio que,
dotado de personalidad jurídica, permita asumir derechos y obligaciones con independencia y autonomía de
los entes consorciados, mejorando la eficiencia de la gestión pública en la materia, facilitando la utilización
conjunta de medios públicos destinados a estas políticas y contribuyendo a la realización de actividades de
utilidad pública, siempre manteniendo los criterios establecidos en la normativa de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera. Sin perjuicio de otras Administraciones que en el futuro puedan
formar parte del Consorcio del casco antiguo de Badajoz.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
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