Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (06108/2023)
Aprobación definitiva del Consorcio integral para la recuperación monumental patrimonial, social, económica y urbanística del Casco Antiguo de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 6108/2023

consorcios de tamaño similar al que se pretende constituir, con unos costes de suministro
eléctrico de en torno a 6.000,00 euros anuales, unos costes de seguros de 1.200,00 euros de
prima anual, unos costes de servicios de limpieza y similares de 5.518,00 euros anuales, y unos
trabajos realizados por otras empresas de unos 5.800,00 euros anuales (cuantías inferiores a
un Consorcio como el que en la actualidad tiene adscrito el propio Ayuntamiento).
B) Para obtener los gastos de personal se parte de la consulta realizada al Servicio de Recursos
Humanos sobre categorías profesionales equivalentes de la Administración a la que se adscribe
el Consorcio (Ayuntamiento de Badajoz), señalando que las retribuciones tomadas en
consideración no superan las establecidas para puestos de trabajo de categorías equivalentes
en la Administración de adscripción.
En cualquier caso, llegado el momento de, o bien adscribir personal de las administraciones participantes, o
bien en la selección de personal propio, será nuevamente verificado en los expedientes oportunos la
limitación que a efectos retributivos señala la legislación en esta materia.
III.- Aportaciones específicas.
Una vez constituido el Consorcio, se determinarán, de mutuo acuerdo y en función de la planificación y programación anual,
aportaciones específicas para el desarrollo de actuaciones, programas y/o proyectos, que podrán ser imputadas a la
financiación proveniente de fondos europeos.
En virtud de lo establecido en el artículo 124 de la LRJSP, y con la finalidad de asegurar la viabilidad de estas las actuaciones
programas y proyectos concretos a desarrollar previa programación y planificación, serán exigidos a las entidades
participantes con carácter previo compromisos firmes de estas aportaciones específicas, sin los cuales no podrá iniciarse la
tramitación de las mismas.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE
BADAJOZ Y EL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, PARA LA CONSTITUCIÓN DEL "CONSORCIO INTEGRAL PARA LA RECUPERACIÓN
MONUMENTAL, PATRIMONIAL, SOCIAL Y URBANÍSTICA DEL CASCO ANTIGUO DE BADAJOZ
En Mérida, a 1 de abril de 2023.
REUNIDOS:
De una parte, don Guillermo Fernández Vara, Presidente de la Junta de Extremadura, nombrado por Real Decreto 408/2019,
de 26 de junio, en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 15 y concordantes del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, y las funciones
asignadas en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
De otra parte, don Miguel Ángel Gallardo Miranda, Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, en el ejercicio de las
competencias que a tal efecto le atribuye el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
Y, de otra parte, Ignacio Gragera Barrera, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Badajoz, en uso de las atribuciones que le
confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y con facultades para
este acto.
Todas las partes intervienen en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y
recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para formalizar el presente convenio, y a tales efectos
EXPONEN:
Primero.- El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, en su artículo 9.1, establece que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia
exclusiva, entre otras, en materia de turismo (19), urbanismo y vivienda, normas de calidad e innovación
tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional (31), transporte y movilidad
(39) patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma (47). Asimismo, derivadas de las
anteriores, corresponde a la Comunidad Autónoma la promoción de la rehabilitación, regeneración y
renovación urbana, la accesibilidad o la movilidad sostenible.
Segundo.- La Diputación Provincial de Badajoz tiene como funciones propias, según lo dispuesto en el artículo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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