Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. (06107/2023)
Bases para la cobertura en propiedad de una plaza de Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Calamonte, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, en su variante interna
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Ayuntamiento de Calamonte

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Octava.- Fase de oposición.
La fase de oposición, que será previa a la de concurso, consistirá en la superación sucesiva de las siguientes pruebas de
carácter eliminatorio:
8.ª.1.- Pruebas físicas, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar, tienen por objetivo
comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación de las
personas aspirantes. Consistirán en superar las pruebas que se detallan en el anexo II de esta convocatoria.
Para poder participar en dichas pruebas, cada aspirante deberá aportar el certificado médico que acredite su
aptitud para poder realizarlas y cuya validez no exceda de tres meses.
Las aspirantes que no pudieran realizar la prueba o las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente
acreditados, realizarán todas las demás quedando condicionado su ingreso en el cuerpo de Policía Local a la
superación de aquéllas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de
los demás aspirantes, le corresponda. A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el
momento que se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas
debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá presentarse en el mismo momento de una
inmediata segunda convocatoria.
8.ª.2.- Prueba teórica, a desarrollar por escrito, consistirá en contestar, en un tiempo máximo de ciento veinte
minutos a criterio del Tribunal, un test de cincuenta preguntas con cuatro respuestas a cada una, de las que
sólo una será la correcta, en relación con el temario establecido en el programa incluido en el anexo III de esta
convocatoria.
El Tribunal de Selección incluirá 5 preguntas adicionales como reserva, haciéndolo constar así en el
cuestionario, para el caso de anulación posterior de alguna de las anteriores, de manera que sólo serán
tenidas en cuenta para el cómputo de la nota final a medida que se vaya produciendo esa circunstancia.
8.ª.3.- Prueba práctica, que consistirá en resolver por escrito, en un máximo de noventa minutos, dos
supuestos prácticos que versarán sobre materias policiales relacionadas con el contenido del programa
incluido en el anexo III de esta convocatoria. Por parte del Tribunal se podrá determinar la lectura del
ejercicio.
Novena.- Fase de concurso.
9.ª.1- La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la
calificación por el Tribunal de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, referidos a
la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. Se valorarán los méritos de conformidad con
el siguiente baremo.
9.ª.2- Experiencia profesional. La valoración máxima del apartado de experiencia profesional será de hasta un
máximo de 2,00 puntos.
Únicamente se valorarán meses completos de los servicios prestados como Agente, a razón de 0,0125 puntos
por mes, hasta un máximo de 160 meses. Para determinar la puntuación obtenida se dividirá el número total
de días prestados por 30 días de cada mensualidad.
Tratándose de auxiliares de Policía integrados en la categoría de Agente por aplicación de la disposición
transitoria primera de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o
normativa que la sustituya, se tendrá en cuenta el tiempo de servicio prestado en aquella categoría como si lo
hubiera sido en la de Agente.
Para acreditar este mérito se deberá presentar certificado de servicios prestados emitido por el órgano
competente de la Administración donde se hubieren prestado, con indicación del puesto desempeñado, la
naturaleza jurídica de la relación de servicios y el tiempo de su duración. Además, se deberá acompañar vida
laboral como documento complementario del anterior, sin que sirva por si sola para valorar los méritos
aducidos.
9.ª.3- Por formación académica. Representará hasta un máximo de 0,50 puntos de la puntación a obtener en
esta fase conforme se indica a continuación para cada titulación académica con sus correspondientes
equivalencias:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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