Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. (06107/2023)
Bases para la cobertura en propiedad de una plaza de Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Calamonte, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, en su variante interna
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Ayuntamiento de Calamonte

Anuncio 6107/2023

convocadas. En caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una
categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de la convocatoria.
Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y
se tenderá a la paridad entre hombre y mujeres.
Con la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará la relación nominal de los miembros del Tribunal
Calificador.
5.ª.2.- Observadores y asesores del Tribunal: A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes en los
tribunales durante la totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores, un miembro de cada una de
las centrales u organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación de empleados públicos
del Ayuntamiento de Calamonte, a excepción de aquellas fases o actos en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
El Tribunal podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal, que
colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de
selección y bajo la dirección del citado Tribunal. Los asesores actuarán con voz pero sin voto.
5ª.3.- Actuación del Tribunal: Se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia y
discrecionalidad técnica. Sus miembros serán responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la
convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo. Además, velarán por el
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de
quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría de votos de sus
miembros presentes, las dudas y propuestas que surjan para su aplicación, así como las cuestiones que se
susciten durante las pruebas, adoptando las medidas necesarias para garantizar el orden en las mismas. La
Secretaría tendrá voz y voto.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad
convocante, cuando se dé alguna causa de abstención o recusación de conformidad con los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando se den algunas de las
causas previstas por el artículo 97.4 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura.
Asimismo, no podrá formar parte de los tribunales el personal funcionario que, en el ámbito de actividades
privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas o hubieran
publicado manuales para dicha preparación en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de
la correspondiente convocatoria.
5.ª.4.- Normativa de aplicación. En todo lo no previsto expresamente en este decreto, será de aplicación a los
tribunales calificadores lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y supletoriamente por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública
de Extremadura, así como el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
o normativas que los sustituyan.
A los solos efectos de la revisión de sus actos o la interposición de los recursos administrativos que procedan
frente a los mismos, se considerarán dependientes de la Alcaldía-Presidencia como órgano que los nombra.
Sexta.- Actuación de los aspirantes, calendario de pruebas y anuncios sucesivos.
6.ª.1.- Actuación de los aspirantes: El orden de actuación en los ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente se determinará, previamente al comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público. Serán
convocados para cada ejercicio en llamamiento único, suponiendo su no presentación a cualquiera de los
ejercicios, el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en
consecuencia, del procedimiento selectivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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