Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (06070/2023)
Bases reguladoras de la segunda convocatoria del Plan provincial de accesibilidad 2023 a favor de los municipios y entidades locales menores para poner a su disposición elementos que favorezcan la integración de personas con discapacidad
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Anuncio 6070/2023
7. Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
8. Orden EHA 3565/2008, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales,
modificada por la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo.
9. Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
10. Base de ejecución número 42 del presupuesto de la Diputación de Badajoz.
11. Y con carácter supletorio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprobó su Reglamento y demás disposiciones.
12. Plan estratégico de subvenciones de la Diputación Provincial para el ejercicio 2023.
13. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
15. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.
Base 2: Objeto.
El objeto de estas bases consiste en el establecimiento de las normas reguladoras para el acceso a subvenciones públicas,
en régimen de concurrencia no competitiva ordinaria, de los municipios y entidades locales menores, reconocidas
oficialmente por el censo de la Junta de Extremadura, dentro la provincia de Badajoz que ponga a su disposición diferentes
elementos de accesibilidad que permitan la integración social de personas con discapacidad.
El periodo de entrega e instalación de los elementos objeto de esta subvención será el comprendido entre la fecha de
publicación en el BOP de la concesión de la subvención, y hasta que se materialice el suministro e instalación conexo de
cada uno, conforme a los plazos que a tal efecto se estipulen en el procedimiento de licitación que lleva implícito la presente
convocatoria.
Base 3: Finalidad.
La finalidad de esta convocatoria es ofrecer a los municipios y entidades locales menores de la provincia elementos de
accesibilidad integrantes para personas con discapacidad, con el fin de ubicarlos en piscinas, parques infantiles, aseos,
centros, inmuebles, espacios e instalaciones públicas que posibiliten a los ciudadanos realizar gestiones o disfrutar de
actividades lúdicas, formativas o culturales en dichos lugares, actuaciones que se enmarcan dentro del proceso de lucha
contra el fenómeno demográfico de abandono de los municipios de la provincia, plenamente compatible con los objetivos
de desarrollo sostenible números 3 y 11, de la Agenda 2030, que preside y orienta la acción de gobierno de esta Diputación
Provincial.
En concreto, se reconocen como objetivos de desarrollo sostenible dentro de esta actuación el desarrollo de
infraestructuras capaces de soportar y recuperarse ante catástrofes naturales, garantizar una vida saludable y promover el
bienestar de todos y todas, en todas las edades.
Base 4: Dotación presupuestaria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el importe total de estas
ayudas se encuentra consignado en la aplicación presupuestaria 315/23107/76200/1000 del proyecto de presupuesto
general de Diputación de Badajoz para el ejercicio económico 2023, dotada con doscientos siete mil doscientos cuarenta y
siete euros con treinta céntimos (207.247,30 €).
La efectividad de esa cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa a la
modificación presupuestaria que proceda.
Base 5: Requisitos para ser beneficiario.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas subvenciones, aquellos municipios y entidades locales menores
de la provincia de Badajoz que tengan necesidad de disponer de elementos de accesibilidad siempre que reúnan los
requisitos que para cada uno de ellos se establecen en la base reguladora 9 (circunstancia ésta que se acreditará mediante
el anexo 1) a excepción de los que fueron beneficiarios de la primera convocatoria del año 2023 mediante resolución de
fecha 14 de junio de 2023 y, que:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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7. Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
8. Orden EHA 3565/2008, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales,
modificada por la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo.
9. Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
10. Base de ejecución número 42 del presupuesto de la Diputación de Badajoz.
11. Y con carácter supletorio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprobó su Reglamento y demás disposiciones.
12. Plan estratégico de subvenciones de la Diputación Provincial para el ejercicio 2023.
13. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
15. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.
Base 2: Objeto.
El objeto de estas bases consiste en el establecimiento de las normas reguladoras para el acceso a subvenciones públicas,
en régimen de concurrencia no competitiva ordinaria, de los municipios y entidades locales menores, reconocidas
oficialmente por el censo de la Junta de Extremadura, dentro la provincia de Badajoz que ponga a su disposición diferentes
elementos de accesibilidad que permitan la integración social de personas con discapacidad.
El periodo de entrega e instalación de los elementos objeto de esta subvención será el comprendido entre la fecha de
publicación en el BOP de la concesión de la subvención, y hasta que se materialice el suministro e instalación conexo de
cada uno, conforme a los plazos que a tal efecto se estipulen en el procedimiento de licitación que lleva implícito la presente
convocatoria.
Base 3: Finalidad.
La finalidad de esta convocatoria es ofrecer a los municipios y entidades locales menores de la provincia elementos de
accesibilidad integrantes para personas con discapacidad, con el fin de ubicarlos en piscinas, parques infantiles, aseos,
centros, inmuebles, espacios e instalaciones públicas que posibiliten a los ciudadanos realizar gestiones o disfrutar de
actividades lúdicas, formativas o culturales en dichos lugares, actuaciones que se enmarcan dentro del proceso de lucha
contra el fenómeno demográfico de abandono de los municipios de la provincia, plenamente compatible con los objetivos
de desarrollo sostenible números 3 y 11, de la Agenda 2030, que preside y orienta la acción de gobierno de esta Diputación
Provincial.
En concreto, se reconocen como objetivos de desarrollo sostenible dentro de esta actuación el desarrollo de
infraestructuras capaces de soportar y recuperarse ante catástrofes naturales, garantizar una vida saludable y promover el
bienestar de todos y todas, en todas las edades.
Base 4: Dotación presupuestaria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el importe total de estas
ayudas se encuentra consignado en la aplicación presupuestaria 315/23107/76200/1000 del proyecto de presupuesto
general de Diputación de Badajoz para el ejercicio económico 2023, dotada con doscientos siete mil doscientos cuarenta y
siete euros con treinta céntimos (207.247,30 €).
La efectividad de esa cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa a la
modificación presupuestaria que proceda.
Base 5: Requisitos para ser beneficiario.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas subvenciones, aquellos municipios y entidades locales menores
de la provincia de Badajoz que tengan necesidad de disponer de elementos de accesibilidad siempre que reúnan los
requisitos que para cada uno de ellos se establecen en la base reguladora 9 (circunstancia ésta que se acreditará mediante
el anexo 1) a excepción de los que fueron beneficiarios de la primera convocatoria del año 2023 mediante resolución de
fecha 14 de junio de 2023 y, que:
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www.dip-badajoz.es/bop
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